REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000231
ASUNTO : UP01-P-2006-000231

Visto que a la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa y vencido el plazo prudencial otorgado en fecha 27 de Julio del 2007, y de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia contra el ciudadano LUIS RAFAEL MEZA COLMENAREZ, en fecha 30 de Enero del 2006, cuando el Ministerio Público presentó ante este Tribunal al imputado y solicitó se calificara su detención como flagrante y medida cautelar sustitutiva de libertad, acordando este Tribunal en fecha 31 de Enero del 2006, no calificar como flagrante su detención y ordena Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 20 de Marzo del 2007 la Defensa solicita lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, la cual se fija para el día 18 de Mayo del 2007 y se difiere por incomparecencia del imputado, se fija nuevamente para el día 27 de Julio del 2007 la cual se celebró y se estableció un lapso de 30 días, siendo que en fecha 08 de Enero del 2008, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo.

TERCERO: Desde la fecha 27 de Julio del 2007 hasta el 27 de Agosto del 2007 transcurrieron treinta (30) días, y por cuanto el Ministerio Público no solicitó prórroga, entonces el plazo prudencial establecido para que el Ministerio Público para concluir su investigación vence el día 27 de Agosto del 2007, en consecuencia se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento o cualquier acto conclusivo se encuentra vencido.

CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 31 de Enero del 2006.

Este Tribunal previa la verificación en el Sistema Juris 2000, que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal sustantivo, estima esta Juzgadora, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano LUIS RAFAEL MEZA COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y se Decreta el Cese de Medida Cautelar Sustitutiva. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Jueza de Control N° 3
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Olga Gallo