REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000132
ASUNTO : UP01-P-2008-000132
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas ROSMARY CAROLINA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.143.251 y MARIA DE LOURDES RUIZ, titular de la cédula N° 9.038.707, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F1-0888-04, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN EN GRADO DE COPERACIÓ, LESIONES PERSONALES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, donde figuran como imputada los ciudadanos RONNY BARRETO, MICHEL MELENDEZ, y ALEXIS ROBERTO GOYO, LA CUAL SE ENCUENTRA EN FASE DE JUICIO.
De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° YA- 1-0105/08 suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana como su grupo familiar se encuentra amenazado por los familiares de los ciudadanos RONNY BARRETO, MICHEL MELENDEZ, y ALEXIS ROBERTO GOYO, quienes habitan en el mismo sector, y cuya causa se encuentra en FACE de juicio.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas ROSMERY CAROLINA RUIZ, y MARIA LOURDES RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.143.251 y 9.038.707 respectivamente y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio de las mencionadas víctimas ubicado en El Sector Tierra Amarilla, carrera 8 entre calles 2 y 3, casa S/N, color Anaranjada con blanco, frente a la bodega Remigio, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Ela Secretaria
Abog. Julio César Torres