REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004122
ASUNTO : UP01-P-2007-004122

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

JUEZ: ABG. FRENANDO SALCEDO
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADRIANA TORRES
IMPUTADO: STARLIN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GERMAN MACEA
VICTIMA: SUAREZ PARADAS YENNY MORELIS
DELITO: VIOLENCIA FISICA

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Seguridad y Protección solicitada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano STARLIN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.108.180; por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SUAREZ PARADAS YENNY MORELIS, cedula de identidad Nª 14.750.326, de 27 años de edad, nacida en fecha 17/04/80, residenciada en Urbanización Santa Eduviges., Manzana A, Casa Nº 15, Sector Sabanita, , del Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy; en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 04/12/07, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó sea decretada la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por la aplicación del procedimiento especial, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia y siguientes en el articulo 94 de la Mencionada Ley Especial y Se le imponga una medida cautelar de presentación de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P. así como las medidas de protección establecidas en el articulo 87 ordinales 3,5 y 6 de la Ley especial que rige la materia.

SEGUNDO: Se fijó para el día de 05-12-07, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos y ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto en fecha hábil ante este Tribunal en el cual solicita: "La aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 y siguientes de Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en contra del STARLIN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.108.180; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige la materia; la presente solicitud obedece a que están llenos los extremos de ley previstos en los artículos 248, 372 y 373 del Código orgánico Procesal Penal de manera recurrente en todos los supuestos enunciados; finalmente se estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable de este hecho punible; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Se deja constancia que la victima no se encuentra presente en la sala de audiencia.
Se le cede el derecho de palabra al Imputado: STARLIN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, al imputado quien expresa: "NO QUERER DECLARAR y se identifico como STARLIN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.108.180, fecha de nacimiento 14-03-1978, 29 años de edad, de oficio agricultor, domiciliado en Sabanita, Urbanización Villa Jardín calle 02 casa b-05, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defefensor Privado: Abg. German Manuel Macea Lozada, titular de la cedula de identidad N° 3.625.741, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.878, con domicilio procesal en carrera 11, entre calles 5 y 6, N° 576, Yaritagua Estado Yaracuy, teléfonos: 0251-4823503, Móvil 0416-3511915 quien a juramento del Tribunal respondió cumplir fiel y legalmente con las obligaciones inherentes al cargo que hoy le designa el ciudadano STARLIN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ como su defensor de confianza y en su intervención expreso "me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto considero no lesiona los derechos de mi patrocinado
Ahora bien, realizada la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Calificación la detención en Flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: Decreta la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia. TERCERO: Visto y oído lo alegado por las partes en sala de audiencia este tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 15 días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUAREZ PARADAS YENNY MORELIS, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 14.750.326, natural de Barquisimeto y residenciada en la Urbanización Santa Eduviges, Manzana A, casa N° 15, sector Sabanita 04, Yaritagua Municipio Pena, Estado Yaracuy y se le impone la medida cautelares establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13, de la Ley Especial antes mencionada, como son: 1.- Ordena la salida del imputado identificado en marras del domicilio conyugal. 2-. No acercarse a la victima en forma directa o por interpuestas personas. 3.- No ejercer actos intimidatorios a la victima, por si o por interpuestas personas 4-. Presentarse por ante el alguacilazgo las veces que corresponda a su presentación tal como le fue acordado por el tribunal o cuantas veces así se requiera
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia , SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se le Impone al ciudadano STARLIN ANTONIO ZAMBRANO ORTIZ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 15 días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUAREZ PARADAS YENNY MORELIS, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 14.750.326, natural de Barquisimeto y residenciada en la Urbanización Santa Eduviges, Manzana A, casa N° 15, sector Sabanita 04, Yaritagua Municipio Pena, Estado Yaracuy y se le impone la medida cautelares establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13, de la Ley Especial antes mencionada, como son: 1.- Ordena la salida del imputado identificado en marras del domicilio conyugal. 2-. No acercarse a la victima en forma directa o por interpuestas personas. 3.- No ejercer actos intimidatorios a la victima, por si o por interpuestas personas 4-. Presentarse por ante el alguacilazgo las veces que corresponda a su presentación tal como le fue acordado por el tribunal o cuantas veces así se requiera. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente al IAPEY. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA