REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004312
ASUNTO : UP01-P-2007-004312
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEDERCHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO
JUEZ: Abg. Fernando Salcedo
FISCAL AUXILIAR 12° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael José Pérez Díaz
IMPUTADO: Robert Enrique Yánez Tovar
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Omar Antonio González
VICTIMA: Daniel Enrique Reyes
DELITO: Homicidio
Celebrada la audiencia privada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano ROBERT ENRIQUE YANEZ TOVAR, quien es Venezolano, Natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha: 30/05/1968, soltero, residenciado en el sector Bayo II, Calle 03, Casa S/N, al lado de la vereda, Casa rosada, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por el Abg. Privado Omar González, a quien se le procede a tomar el juramento de Ley en sala y este se compromete a cumplir fiel y cabalmente con sus deberes y derechos como defensor privado del imputado de auto; La celebración de dicha audiencia se realiza a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Pérez Díaz, corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en la misma y al efecto observa:
La representación del Ministerio Público, ejercida en este acto por el Abg. Rafael Pérez Díaz, quien ratifica el escrito introducido en la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 17 de Diciembre de 2007 en el cual solicita la privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de Homicidio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal y una vez acordada por este tribunal en la misma fecha y siendo aprendido el mismo día se fija audiencia de presentación de imputado para el 18 de diciembre de 2007 a las a las 4:00 PM, en dicha audiencia de presentación solicita conforme a lo establecido en el artículo 248 COPP, la calificación de la detención en flagrancia, aplicación del procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 COPP e imposición de medida cautelar de privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 COPP, contra el imputado, a quien identificó completamente en este acto, por la comisión de los delitos de Homicidio y Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Daniel Enrique Reyes ; En virtud de lo cual, realizó una exposición a cerca de los hechos ocurridos, Refiere el Ministerio Público que según resultado de investigación Nª H-780-390, que conoce el C.I.C.P.C de San Felipe Estado Yaracuy; en fecha 15 de Diciembre del 2007, fue herida por una arma de fuego la victima DANIEL ENRIQUEZ REYEZ, ingresando sin signos vitales al hospital central de San Felipe, de esta ciudad; Y es el caso que en el día de hoy 17 de Diciembre de 2007, el ciudadano ROBERT ENRIQUE YANEZ TOVAR, se presento ante la comisaría de la policía vecinal de la Morita, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, manifestando ser la persona autor del delito de HOMICIDIO de la victima antes mencionada. Participando su deseo de presentarse voluntariamente a la justicia, situación que obliga al representante del Ministerio Publico poner en conocimiento a este tribunal, cuya causa correspondió por distribución por estar de guardia.
De las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal se destacan:
A) Trascripción de Novedad emanada del C.I.C.P.C de San Felipe Estrado Yaracuy, de fecha 15 de Diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios: Agente Julio Quiérales, quien recibe información del hallazgo de un cuerpo sin vida de sexo masculino, con múltiples herida de arma de fuego, en el Municipio Independencia en la vía publica.
B)Inspección Técnica Nª 2766, suscrita por el agente Julio Querales adscrito al C.I.C.P.C de San Felipe de fecha 15/12/07, en la Morgue del Hospital central de San Felipe, donde deja constancia de varias heridas por arma de fuego en el cadáver de una persona de sexo masculino, identificada como Daniel Antonio Enríquez Reyes.
C) Acta de entrevista del ciudadano PEREZ DE YANEZ NELIDA, cedula Nª 7.918.157, de fecha 15/12/07, rendida ante el C.I.C.P.C de San Felipe, entre lo que destaca que su esposo Roberto Tovar con una escopeta disparo en la humanidad del Ciudadano DANIEL ANTONIO ENRIQUEZ REYES.
Una vez señalado los elementos de convicción el representante de la vindicta publica; que motivan y fundamentan la solicitud fiscal para privar de libertad al imputado, toda vez que existe la comisión de un hechos punible que no encuentra prescrito, elementos que lo vinculan como participe o autor de los hechos que se le imputan y por la magnitud del daño causado como es el de cercenar el derecho a la vida, circunstancias concurrentes para solicitar al juez de control el decreto de privación Judicial Preventiva de libertad cumpliendo los requisitos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sea tramitada la presente causa por vía del procedimiento ordinario Es todo.
ando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió esta Juzgadora a explicar al imputado, de manera sencilla, los hechos expuestos por la Representación Fiscal, así como la imposición del precepto constitucional, manifestando éste entender los mismos y su deseo de No rendir declaración, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional y manifiesto mi deseo de no declarar en esta oportunidad”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien antes de hacer su intervención fue previamente juramentado por el tribunal Abg. OMAR GONZALEZ, quien manifestó: “ la defensa se opone a la medida de privación de libertad en virtud de que no se da el supuesto de peligro de fuga por cuanto es mi patrocinado quien se presenta a motus propio en la Comisaría vecinal de la Morita de este estado, lo que trasluce que no se da los supuestos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar el peligro de fuga, por ello me opongo a su detención y en su caso solicito el arresto domiciliario o la imposición de una Fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo sostiene la defensa que por cuanto existen cuatro testigos ubicables que fueron presénciales de los hechos en el cual la persona que resulto muerta saco a relucir un arma de fuego tipo pistola y que de esto sea probado en actas pudiera cambiar la calificación jurídica e incluso la participación de mi patrocinado, es por que solicito que para el lapso previsto para la investigación , se ordene su reclusión en la comandancia de policía, tomando en cuanta que mi patrocinado no posee registros policiales, Es todo.
Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: este tribunal en funciones de control acuerda en esta audiencia de presentación ratificar lo decidido por este tribunal en fecha 17 de diciembre de 2007 como es de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en decretar la medida de Privación de Libertad en contra del Imputado ROBERT ENRIQUE YANEZ TOVAR venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.275.749, natural de San Felipe, casado, albañil, nacido el 30-05-1968, residenciado en Sector Sabayo, II, calle 03, casa 190, al lado de la vereda, casa rosada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ya que se cumplen los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presente en sala es el autor en la comisión de los hechos punibles señalados en la presente audiencia. Igualmente las circunstancias del caso particular en el cual se le da muerte a una persona que en vida respondiera al nombre de Daniel Enrique Reyes. SEGUNDO: precalificando los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 405 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Conforme a lo pautado en el art. 373 COPP, SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por ser más garantista y en razón de que tanto el Ministerio Público como la defensa, requieren de diversas diligencias de investigación, a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos. CUARTO:, conforme a lo establecido en los Art. 250 COPP. Por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es partícipe de la presunta comisión de los delitos ya precalificados por el Ministerio Publico, tal como se evidencia del contenido de trascripción de novedad emanada del CICPC de fecha 15-12-07, donde se deja constancia de haber hallado un cuerpo sin vida de una persona con múltiples heridas producidas por arma de fuego en la vía publica del Municipio Independencia, Inspección Técnica N° 276, realizada por funcionarios del CICPC San Felipe, donde se deja constancia que en la morgue del Hospital Central de San Felipe se encuentra el cadáver de una persona identificado como DANIEL ANTONIO ENRIQUE REYES, Por ultimo; Acta de entrevista de la ciudadana PEREZ DE YANEZ NELIDA, esposa del imputado quien indica que su esposo con una escopeta disparo en la humanidad del hoy occiso, Circunstancias que hacen presumir a este Juzgador, que el imputado se encuentran incursos en la comisión del delito precalificado; Igualmente considera el Tribunal, que la acción para perseguir el referido delito, por parte de la representante fiscal, no se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual, lo prudente es imponer Medida Judicial de Privación de Libertad ordenando su reclusión en la comandancia General de Policía de esta Ciudad por el lapso que dure la investigación por parte del Ministerio Publico y con la finalidad que la defensa privada presente para el desarrollo de la misma cualquier elemento que considere pertinente se ordena su reclusión en la institución antes mencionada dejando expresa constancia que sólo estará en calidad de deposito, única y exclusivamente durante el lapso de investigación
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: No Califica la aprehensión en flagrancia del Ciudadano ROBERT ENRIQUE YANEZ TOVAR, Cedula de identidad Nª 11.275.549 quien es Venezolano, Natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha: 30/05/1968, soltero, residenciado en el sector Bayo II, Calle 03, Casa S/N, al lado de la vereda, Casa rosada, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en virtud que su detención fue realizada producto de una orden de aprehensión emitida por este tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2007, y el mencionado imputado se entrega de forma voluntaria en la división de la policía Vecinal, adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Publico seguir con lo relativo al procedimiento ordinario en el presente Asunto penal, con la finalidad de realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de presentar un cato conclusivo, esto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 405 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. Regístrese y Diarícese.
Abg. Fernando Salcedo
El Juez de Control N° 5
La Secretaria
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