REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004279
ASUNTO : UP01-P-2007-004279

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada por el Tribunal en audiencia de presentación de aprehendido celebrada en el asunto UP01-P-2007-4279 seguido en contra de los ciudadanos JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 28/04/1983, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.501, de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en la calle principal de Piedra Grande, frente a la escuela Maria Eva de Liscano, casa Nº 04, color amarilla con rejas blanca, de 24 años de edad; LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 07/12/1982, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.560, de profesión u oficio obrero de la Gobernación del estado Yaracuy, domiciliado en Palmasola Municipio Veroes, calle 20, casa Nº 06 color verde, Estado Yaracuy, quienes estuvieron asistidos por los Abogados OMAR ANTONIO GONZAÑLEZ y JAIME EDUARDO MOLLETONES respectivamente, con ocasión a solicitud de procedimiento para la presentación del aprehendido interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la Fiscal Auxilar Abogado GIANPIERO GALLARDO.

En la oportunidad que le fuera otorgado el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, el mismo consideró estar en presencia de la comisión del delito de HURTO Y EXTORSION, previstos y sancionado en los Artículos 453 y 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLASA PALACIOS ALEJOS, narrando las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud, pidiendo sea decretada la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse configurado el peligro de fuga, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole esta Juzgadora a los imputados de manera sencilla los hechos cuya comisión les atribuye el Ministerio Público, manifestando éstos entender los mismos y su deseo de rendir declaración, exponiendo en forma separada y en primer término el imputado JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa almorzando cuando llegó el ciudadano a pedir me una carrera que iba a entregar unos documentos a un familiar, de los cual cuando llegamos al sitio, se bajó de la moto fue intervenido por el cuerpo policial, cuando lo agarraron con los documentos, en lo que lo agarran a él yo me quedo parado en la moto y después vino un funcionario y me dijo que habían robado a la señora y estaban extorsionando y yo tengo conocimiento de qué se trataba eso, me encontraba laborando y él fue a pedirme una carrera yo tengo que hacerla. Es todo” Se deja constancia que la manifestación del referido imputado culminó siendo las 07:00 horas de la noche. En segundo término, se oyó al imputado LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, quien expuso lo siguiente: “Yo me iba a dirigir a mi trabajo a las 12 y media del mediodía con mi madre Irma Margarita Pereira y mi hermana Angie Suárez cuando llegó el ciudadano Jonathan en una moto abordada entonces me dice que fuéramos a entregar unos papeles a una amiga de él que la habían robado, entonces yo le digo bueno vamos y me dejas en mi trabajo y cuando llegamos me encuentro con el problema que la señora no era su amiga, era que la habían robado y le estaban quitando una suma de quinientos mil bolívares, cuando él se dirige al carro a bordo de mi presencia se pone hablar con el señor que está manejando que es el funcionario y le dice mira yo tengo los papeles y el teléfono y dónde está la plata, el funcionario le da la plata y él entrega los papeles con el teléfono, ahí llegan unas personas que pertenecían a la petejota y nos capturan a los dos y yo inocentemente me tiro al piso y me rompí la cabeza y cuando nos agarran el funcionario de nuevo le vuelve a quitar el dinero del bolsillo a él y cuando nos dirigimos a la petejota se encuentra una señora que es concejal del Municipio Bolívar que se le habían metido para el carro a hurtarla en el carro cuando yo estaba laborando en la Gobernación del Estado, que he trabajado ahí desde hace tres (03) años y como por primera vez paso por esta circunstancia porque no registro antecedente penal ni policial le dije a mi madre que llamara al señor Jaime Moyetones para que me defendiera, cuando llega mi madre a la petejota le dice al ciudadano que por qué me fue a buscar a entregar esos papeles conmigo, y yo totalmente me fui inocente para ese momento para allá y pasaron los hechos. Es todo”

Habiéndose tomado declaración a los imputados, se otorgó la palabra a la Victima, ciudadana BLASA PALACIOS ALEJOS quien expuso lo siguiente: “Mi nombre es Blasa Palacios Alejos, el día once llegué a San Felipe a eso de las 7:30 horas de la mañana, me trasladé al Terminal nuevo, llevé a mi hija que se dirigía a Valencia luego subí al Laboratorio de la Especialidad a llevar una muestra de un familiar que está muy mal, estacioné mi vehículo a escasos dos vehículos de la puerta del laboratorio y en fracciones de un minuto y medio aproximadamente regreso a él a llevar el envase que traía con la muestra y observo que el vehículo las luces están titilando y cuando llego a él la puerta estaba abierta, habían forzado el cilindro del lado del chofer y se habían llevado mi cartera con dos celulares, mis tarjetas de crédito, libretas, cédula, licencia, certificado del vehículo, monedero y luego que ya me doy cuenta que me robaron pregunto a una señora que estaba cerca sentada que si había visto alguien acercarse a mi carro y me dijo que no, que no había visto a nadie, luego duré aproximadamente quince minutos dándole vuelta a la manzana con la esperanza que me dejaran tan siquiera la carteras con los documentos, seguidamente me voy al Banesco de la quinta con quince a mandar a bloquear todas las tarjetas, luego procedo a colocar la denuncia en el Comando de la Policía ubicado en la Avenida Caracas, regreso nuevamente por la zona ya con ganas de irme a mi municipio pero de repente pensé y decidí llamar a mi celular los cuales habían sido robados donde ya el digitel ya lo habían apagado porque salió la contestadora pero sí pude comunicarme a través del movilnet, donde solicité la ayuda de una persona de la calle que alquila teléfonos porque me sentía tan mal que no podía ni hablar, me sentía bloqueada, el muchacho llama y dice que responda el teléfono y que queremos que me devuelva los documentos, no importaba que se quedaran con los celulares, yo le solicito al muchacho que le pusiera el altavoz para oír la conversación y la persona que allí contestaba dijo lo siguiente: que yo era una persona que tenía mucha plata porque supuestamente yo vendía oro y que él me iba a regresar los papeles si yo le cancelaba quinientos mil bolívares, inicialmente el joven que me está ayudando le dice a la persona que estaba en el teléfono que en el momento no teníamos respuesta pero que nos diera tiempo para resolver lo del dinero, al momento me sentí con mucha rabia, impotencia de saber que me habían robado y tenía que pagar por mis documentos personales, me dirigí nuevamente a la Comandancia de Policía y le participé al funcionario que me recibió la denuncia de lo que estaba pasando, el funcionario me recomendó ir a la petejota a poner la denuncia allí también, es allí donde me dicen los funcionarios, me dicen diga que les vas a dar la plata y nosotros vamos a actuar, luego cuando vengo subiendo por la calle doce, me viene siguiendo una comisión amplia de policía y me mandan a estacionar, me solicitan los documentos, les notifico que apenas cargaba mi credencial porque me acababan de robar entonces el agente policial me dice que tienen rato detrás de mi persona porque hay una denuncia de un supuesto secuestro, me voy con ellos, me llevan al Comando de la Policía de la 25 con la quinta avenida, me llevan hasta allá, ahí me encuentro con un grupo de amigos que estaban muy preocupados puesto que mis hijas los llamaron a unos y a otros porque a eso de las 9 y media de la mañana ellas empezaron como es de costumbre a llamar a mi celular donde le contestó un hombre diciéndoles que yo estaba en manos del hampa, que me tenían secuestrada, que me habían violado, que les daba media hora para que estuvieran con cinco millones ubicando el sitio donde supuestamente se los iban a dar y le hicieron tortura psicológica diciéndoles que si no llegaban a la hora prevista me iban a descuartizar y así era que me iban a ver y que me iban a enviar, en vista de eso tomo la decisión de asumir lo que me había dicho el agente de la PTJ que les dijera que sí les iba a pagar, los cité en el sitio y cuadramos para vernos a la una donde el que contestaba el teléfono dijo que nos veríamos frente a la plaza Las Banderas, que querían que sólo fueran mi sobrino y mi persona con los vidrios abajo y que mucho cuidado con lo que iba hacer, a eso de la una y media llegamos al sitio, fui acompañada por el funcionario no recuerdo el nombre ahorita y como a los cinco minutos se aparecen dos motorizados donde el que conducía la moto era de contextura gruesa, de piel clara con una franela roja y de copiloto o barrillero iba otro delgado, con una chaqueta azul marino y unas aplicaciones rojas y se apostaron pegados a la puerta del chofer donde el delgado le gritaba al chofer entrégame la plata que aquí te tengo los papeles y decía apúrate dame la plata porque me pueden dar un tiro, no sé quién le iba a dar un tiro y le arrancó la plata al funcionario, lanzó los documentos en una bolsa negra plástica en el asiento de atrás de mi vehículo y cuando se percató que el funcionario lo iba a atrapar el que conducía intentó arrancar, de hecho arrancó donde, donde el barrillero que pedía la plata y pedía el dinero se cae porque el funcionario le agarró la camisa, porque el motorizado arrancó, entonces empieza a correr, empieza el forcejeo, el de adelante casi se da a la fuga solo que corrió con la mala suerte que el semáforo se pujo en rojo y todos los carros pasaron y había una comisión de la PTJ que lo paró, no lo dejaron ir, hasta ahí, es lo que viví ese día textualmente así. Es todo”
Posteriormente se le concedió la Defensa quienes expusieron lo siguiente: el Abogado JAIME MOLLETONES manifestó lo siguiente: “Vista la solicitud fiscal, solicito se aparte en cuanto a la flagrancia a favor de mi defendido, por cuanto riela en el dossier la denuncia de la hoy víctima por cuanto en lo que respecta al hurto mi defendido se encontraba laborando y esta defensa va a solicitar varias diligencias, en cuento a la extorsión solicito se aparte en la precalificación fiscal; el día de los hechos, la ciudadana hermana del hoy coimputado Suárez Anni Yonmerly y su Madre Irma Pereira pueden dar fe que ese mismo día vieron que un motorizado lo fue a buscar a su casa así fue y así lo vamos a demostrar, para no profundizar invoco el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que se entiende por sí solo, mi defendido no tiene antecedentes ni registra antecedentes, tiene residencia fija, tiene trabajo fijo, ahora bien, dada la circunstancia que se considere cualquiera de las medidas cautelares mi defendido se compromete a cumplir cualquiera de las establecidas en el artículo 256 para demostrar la total inocencia de mi defendido. Solicito asimismo me sea expedida copia certificada del acta de presentación de imputado celebrada el día de hoy. Es todo”
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abogado OMAR GONZÁLEZ quien expuso: ““Haré varios acotamientos, en cuanto a la calificación por el delito de hurto, este delito del cual de la misma declaración de la víctima expresa que denunció ante la Comandancia de Policía y es horas más tarde incluso entre 9 de la mañana y la detención a la una y media de la tarde, por lo cual mal puede calificarse el hurto como delito de flagrancia, por otra parte se desprenden cuatro versiones, una del acta policial de la detención que riela a los folios trece y catorce de donde se desprende que Jonathan Rafael Graterol Longino estuvo en el sitio de los hechos y como la víctima lo infiere estaba de chofer de una moto en virtud de ser el oficio al cual se dedica, como podemos observar tanto de la versión del ata policial, de la víctima y de mi representado fue el ciudadano Luis Gerardo Suárez Pereira quien tomó participación directa y frontal en los hechos relacionados con la extorsión que se pone en duda con la misma versión de la víctima pero eso le tocará al Ministerio Público, solicito con respecto a mi patrocinado Jonathan Rafael Graterol Longino que no se califique la aprehensión en flagrancia, segundo que no se califique en cuanto a él la participación en ninguno de los dos delitos puesto que sólo estaba ejerciendo la labor a la que se dedica diariamente como es de mototaxista y la misma vestimenta que portaba y porta actualmente en esta sala así lo demuestra, en cuanto a la medida privativa de libertad, solicito conforme el artículo 459 del Código penal no se dan los supuestos previstos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los fundados elementos de convicción y a la presunción razonable del peligro de fuga, no se dan suficientes elementos de convicción en virtud de faltar muchas cosas que investigar y determinar realmente si la versión que aparece en el acta policial en relación a la participación de mi patrocinado con los hechos es la verdadera y se corresponde con la que fue dada en sala por la víctima y la de mi patrocinado en el día de hoy, tampoco se da la presunción razonable de fuga por cuanto la pena es de 4 a 8 años lo que implica un término medio de 6 años y no se dan los parámetros previstos allí, por otra parte hay bastantes dudas que deben ser verificadas, uno le echó la culpa al otro pero corresponde al tribunal determinar de cada versión cuál es la verdadera y aplicar la medida cautelar que no sea la prevista en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga una de las medidas previstas en el artículo 256 numeral tercero, igualmente en relación al procedimiento ordinario y a la calificación de flagrancia es contradictorio y es reiterado por el TSJ por lo que solicito que se aplique el procedimiento ordinario pero que no se califique la flagrancia. Solicito asimismo me sea expedida copia certificada del acta de presentación de imputado celebrada el día de hoy. Es todo”

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO

En primer término y a los efectos de determinar si en la aprehensión de los imputados concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a analizar el contenido del Acta Investigación Penal de fecha 11 de Diciembre de 2007 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, Agente KELVINS ORTIGOSA quien dejo constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, que expresa que siendo la 1:30pm se traslado en compañía de la victima presente en la audiencia, por ser parte agraviada en los hechos que se investigan, a bordo del vehiculo particular placa GAV-10J, acompañados de funcionarios agentes Jonatan Ramos, Alfredo Gamarra y Julio Querales quienes se trasladaban a bordo del vehiculo placa DAY-96L, hacia la calle 32 frente a la plaza Las Banderas, vía publica Municipio Independencia Estado Yaracuy a fin de realizar labores de investigación respecto al hecho, una vez en el referido lugar y luego de una breve espera, fueron abordados por dos ciudadano quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto color rojo del cual observaron que el chofer de dicha moto portaba una camisa de color rojo con letras en su parte delantera de donde se podía leer “La gran sabana Confort y Seguridad Nº25” de los cuales uno de los sujeto (el barrillero) se bajo de dicho vehiculo acercándose al vehiculo el cual tripulaba el agente Kelvins Ortigosa, solicitándole el dinero, por lo que el agente le solicito que mostraba los documentos personales de la agraviada, así como también de los teléfonos celulares, indicando el ciudadano, que las tenia en su poder, sacando del bolsillo una serie de documentos, por lo que el funcionario opto por funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, y darle la voz de alto a lo que el ciudadano hizo caso omiso y emprendiendo fugaz huida logrando ser alcanzado a pocos metros; expresan también en el acta que cercano a ellos se encontraba el chofer de la moto quien también fue capturado, llevados ambos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.

De acuerdo a los hechos explanados en el acta de investigación policial se evidencia que en efecto, nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo son los Delito de HURTO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionado en los artículos 453 y 459 del Código Penal, puesto que varios documentos sustraídos a la persona de Blasa Palacios Alejos, sin su consentimiento. Ahora bien, quien decide considera que existen elementos para estimar que dicho hecho delictivo si se cometió, además de que se constata la fecha y hora en que éste se cometió el hecho punible en las actuaciones policiales como la denuncia realizada por la victima en fecha 11 de diciembre de 2007 siendo las 11:30am, y la de los presuntos autores quienes fueron sorprendidos por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe quienes se trasladaban con la ciudadana victima al momento de encontrarse con los imputados de autos, siendo ello así, y por cuanto consta fehacientemente que los mismos fueron sorprendidos en el mismo momento en que trasladaron y comunicaron con el funcionario Kelvins Ortigosa que acompañaba a la victima ciudadana Blasa Palacios Alejos con los objetos y en posesión de éstos, es por lo que debe tenerse la aprehensión como FLAGRANTE por encuadrar la misma dentro de lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, de las actas que conforman la causa se aprecia que el Ministerio Público no dispone de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, requiriendo de la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos puesto que para el momento de celebrarse la audiencia de presentación de aprehendido no se han ordenado la práctica de las experticias de rigor, sumado al hecho que éste procedimiento es el más garantista razón por la cual debe ser decretada la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la medida solicitada por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que del acta policial de fecha 11 de Diciembre de 2007 se desprenden elementos para estimar la existencia de un hecho punible como lo son los supuestos previstos en los artículos 453 y 459 del Código Penal que tipifican los delitos de HURTO Y EXTORSIÓN, toda vez que los imputados fueron sorprendidos en posesión de los objetos provenientes de la comisión del delito de HURTO, y pretendiendo sustraer de la persona de la victima una suma de dinero para la devolución de los mismos, circunstancias éstas que no han sido desvirtuadas por los imputados ni por la defensa, considerando además la existencia de elementos para estimar que ambos imputados son co-autores del mismo por lo que es procedente decretar una medida privativa de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta la medida privativa de libertad establecida en el articulo 250 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La detención de los ciudadanos JONATHAN RAFAEL GRATEROL LONGINO y LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA como FLAGRANTE, la aplicación del procedimiento ORDINARIO, y la imposición de una medida judicial privativa de libertad en contra de los prenombrados imputados, ampliamente identificados al comienzo del presente fallo, por la comisión del delito de HURTO Y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículos 453 y 459 el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLASA PALACIOS ALEJOS. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

ABOG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL N° 6