REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003671
ASUNTO : UP01-P-2007-003671

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación de aprehendido, según Asunto UP01-P-2007-003671, seguido en contra del ciudadano FREDDY ABDIEL PERAZA BOLAÑOS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.946.032, residenciado en la Urbanización Villa del Pilar, calle 10 casa Nº 589, Araure Estado Portuguesa, quien se encontraba asistido por la Defensora Publica Octava Abogado MARYOALIZTHG CABAÑA, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado LUÍS EDUARDO AMESTICA, argumentado las partes lo siguiente:

En su exposición, la representante del Ministerio Público considero estar en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, narrado las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud, se califique como Flagrante la detención del ciudadano FREDDY ABDIEL PERAZA BOLAÑOS la aplicación del procedimiento ordinario y se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, , 256 ordinal 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el Tribunal al imputado, de manera sencilla, los hechos cuya autoría le atribuye la Representación Fiscal, manifestando el imputado que no deseaba declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Se otorgó en este instante el derecho de palabra la Defensa quien manifestó que la solicitud del Ministerio Publico se encuentra ajustado a Derecho se adhiere al Procedimiento Ordinario y solicita la libertad plena a su defendido

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO

En primer término y a los efectos de determinar si en la aprehensión del imputado concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a analizar el contenido del Acta Policial de fecha 20 de noviembre de 2007 suscrita por el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Bruzual, Cabo Domingo LLaraza, quien expone que el 20 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, conjuntamente con otros Funcionarios a bordo de la unidad B-03, cuando se desplazaban por la calle 9 entre 09 y 10, observaron a un ciudadano a bordo de un vehiculo moto paseo, este al notar la presencia Policial opto por tomar una actitud nerviosa y evasiva razón por la cual procedieron a indicarle detener el vehiculo moto a orillas de la vía, por lo que manifestó de forma obscena que no iba a mostrar absolutamente ninguna identificación, en todo momento le indicaron que desistiera de su actitud a lo que le indicaron que era una inspección de persona como esta estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y este con un tono de voz bastante alterada le manifestó que el no iba a mostrar un coño a ningún guebon, en ese instante cuando le manifestaron que le iban a retener la moto y que les acompañara a la Comisaría Policial, transitaba un Funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre identificándose como Cabo Primero Jorge Peraza, explicándole la situación, solicitándole de buena manera los documentos de propiedad del vehiculo, manifestándole este no poseerlos y si querían que lo acompañaran hasta su casa para mostrárselos, en ningún momento desistió de su actitud alterada, se le hizo entrega de la moto a un ciudadano que no quizo aportar sus datos personales, solicitándole al ciudadano acompañarlos a la Comisaría Policial, de igual forma le fueron leídos sus Derechos Constitucionales como esta estipulado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, tal como consta en la referida acta policial, las circunstancias apreciadas por los funcionarios policiales, ante los cuales el ciudadano FREDDY ABDIEL PERAZA BOLAÑOS, por cuanto en el momento de ocurrido los hechos es detenido por Funcionarios Policiales quienes le indican que le entreguen los papeles de la moto en la cual se trasladaba, y les indica que va en su búsqueda por lo que los Policías le indican que le van a quitar la moto a lo que le indica que revisen los papeles porque están legal, la Policía solicita apoyo a transito de Chivacoa quienes revisan la moto y esta con toda la documentación en regla, al punto que la misma se encuentra en poder de sus familiares es por lo que puede concluirse que en la aprehensión del imputado NO CONCURREN los supuestos que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que definen el concepto de “Aprehensión en Flagrancia”, por lo que no debe tenerse la misma como tal, Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, por considerar que el Ministerio Publico no posee los elementos suficientes para presentar acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico este Tribunal considera prudente decretar Medida de presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: No califica la detención en Flagrancia del ciudadano FREDDY ABDIEL PERAZA BOLAÑOS, La aplicación del procedimiento ORDINARIO, y la imposición de la medida de presentacion contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FREDDY ABDIEL PERAZA BOLAÑOS, arriba identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 256 ordinal 3° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Gloria Sofía Fuenmayor González
Juez de Control N° 6