REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002971
ASUNTO : UP01-P-2006-002971
Corresponde a éste Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Jose Gregorio Ferrer en cual manifiesta: “… Ocurro ante usted con el debido respeto con la finalidad de solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codigo Organico Procesal Penal, se realice la revision de la medida impuesta debido a que mi patrocinado lleva mas de un año cumpliendo con la misma…Es todo.”
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14/10/2006, el Tribunal Cuarto de Control, decreto el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 15/11/2006, el Representante del Ministerio Publico Presente formal acusacion en contra del Imputado Ronal Kenller Yovera Perez ampliamente identificado, por la presunta comision del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En otro orden de ideas, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su parte in fine: “…el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares…y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”. (…Omisis…)
Trascrito lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si es procede o no la sustitución de la medida Cautelar de Presentación, cada 15 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos:
Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible. En referencia al ciudadano RONAL KENLLER YOVERA PEREZ, debidamente identificado en autos presentada acusacion por parte del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En este orden de ideas, observa quien decide que en el presente caso los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público formuló acusación por la presunta comisión del delito de de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, circunstancias estas que a consideración de este Juzgador para asegurar las resultas de la presente causa es Ampliar la Medida de Presentación A Cada 30 Días por ante de Sede la Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, declara CON LUGAR, la solicitud del Defensor Privado Abg. Jose Gregorio Ferrer, en el sentido que se le acuerde una ampliación de presentación. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es AMPLIAR la medida de Presentación Periódica por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, en la persona del acusado RONAL KENLLER YOVERA PEREZ, toda vez que, el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la imposición de esa medida de presentación, que es presuntamente responsable de la comisión de éstos tipos de delitos y dada la gravedad del hecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Jose Gregorio Ferrer, en el sentido que se le acuerde una ampliación de presentación, siendo ampliada a cada 30 días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición de esta medida impuesta al referido acusado por este Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN NORELLYS RANGEL G.