REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002057
ASUNTO : UP01-P-2005-002057
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. JOSE RODOLFO QUINTERO RIVERO, donde solicita se le dicte Orden de Aprehensión del ciudadano: JESUS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, apodado “El Tucusito”, Venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida 07 entre Calles 24 y 25, casa N° 24- 14, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 17.254.153.
Fundamenta la solicitud el Ministerio Público que el referido ciudadano se encuentra cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, si el prenombrado imputado ha dejado de cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva, solicito le sea revocada la misma, por su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se libre una ORDEN DE CAPTURA con el fin de asegurar la prosecución del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
El imputado de autos ciudadano Jesús Eduardo Martínez Rodríguez, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Decretada la Medida Cautelar de presentación cada 08 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de Octubre de 2005 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Ahora bien, a los fines de garantizar las resueltas del proceso y por cuanto el acusado está evadiendo la acción de la justicia, por cuanto de la revisión minuciosa del Sistema Juris 2000, el ya tanta veces mencionado imputado de autos no esta cumpliendo con el régimen de presentación cada 08 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Dicta ORDEN DE APREHENSIÓN contra el acusado JESUS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, apodado “El Tucusito”, Venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida 07 entre Calles 24 y 25, casa N° 24- 14, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 17.254.153. y Ordena a los Cuerpos de Seguridad del Estado su captura, indicándoles que una vez aprehendido deberá ser remitido al Internado Judicial de esta ciudad y así mismo deberán informar inmediatamente a este Tribunal. Ofíciese lo conducente y Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN NORELLY RANGEL G