REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001775
ASUNTO : UP01-P-2005-001775
FUNDAMENTACION DECISION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano VICENTE PAUL PALACIOS, Venezolano, Natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, Nacido en Fecha 29/11/1971, de 36 años de edad, Soltero, Obrero, Indocumentado, Residenciado en la Carretera Panamericana, Casa s/n, Sector Los Colorados, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 31/10/2007, 08/11/2007, 16/11/2007, 28/11/2007 y 30/11/2007. La Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Expuso: “Esta representación fiscal se encuentra en presencia de la realización de un hecho punible, que es grave, ya que afecta el pudor y la moral de una dama, los derechos de las mujeres están protegidos por las Leyes especiales, esta representación tiene suficientes elementos para tipificar los hechos en el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, el cual se realizó por el acusado el día 10/06/2005 cuando la victima se encontraba en compañía de otra ciudadana María Hernández, iban a trasladarse a llevarle unos alimentos al hermano de esta ultima, cuando se encuentran con el acusado, así las cosas, las aborda de manera despectiva, y a la victima de este asunto, la amenaza con un arma blanca, era un machete, la amenaza y la induce a que tuviera relaciones sexuales con él, ella forcejea con el ciudadano, y la somete amenazándola, la desprovee de sus vestimentas y la obliga a tener sexo con ella, la otra persona sale corriendo porque el ciudadano la amenaza, una vez que comete el acto, sigue apenando a la victima, diciéndole que iba a violar a sus niños si llegase a difundir lo sucedido, la victima sale corriendo y afortunadamente llega una comisión de INVITY, y les comenta lo sucedido, y le presta apoyo. Posteriormente procede hacer la denuncia. Narrado este hecho, solicito, como es un delito pluriofensivo, ya que afecta la moral de una dama, tenga a bien visualizar para se que prosiga a la condena del referido ciudadano. Es todo”.
Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Pública 6° Abg. Magaly García de Machado quien expuso: “Vicente Paúl, tiene mas de 2 años privado de su libertad, por un hecho que esta mal tipificado, este delito es el de Actos Lascivos, la defensa demostrara que la victima tenia una relación con la victima por más de 3 años, la ciudadana decidió terminar la relación con el, el Señor Vicente la buscaba. Ese día que se vieron, él pensando que ella aceptaría por la relación tan larga con ella, pero viendo que ella mantenía su firmeza, la dejó tranquila sin que se consumiera el acto policial, se van los dos, cuando la victima encuentra la comisión de INVITI y lo denuncia. Se demostrara a lo largo del proceso de que fue Actos Lascivos, por lo tanto no puede ser condenado por el delito de Violación. Es todo”.
El ciudadano VICENTE PAUL PALACIOS, en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No deseo Declarar. Es todo”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 10/06/2005, siendo aproximadamente 11:30 horas de la Mañana, la ciudadana Suárez Hernández Maritza Coromoto, cuando acompañaba a su amiga Maria Magdalena Hernández, que le iba llevar comida a su hermano, que trabajaba en una finca, y por el camino se encontraron con VICENTE PAUL PALACIOS, le pasaron por un lado y el de repente agarra por el cuello a la ciudadana Suárez Hernández Maritza Coromoto y le dice que la va a matar, es cuando le manifiesta a la ciudadana Maria Magdalena Hernández, que se vaya porque sino la va a matar a ella también que lo espere debajo del puente, lanza hacia el monte a la ciudadana Suárez Hernández Maritza Coromoto, y le dice que la va a coger y como cargaba un machete la amenazaba, que la iba a matar, comenzó a forcejear con el, ya que le estaba bajando los monos, le ponía el machete en el cuello y le decía que se quedara quieta o sino la mataría, luego enterró el machete a un lado la agarro por las manos fue cuando me quito la ropa y abuso de la ciudadana Suárez Hernández Maritza Coromoto, luego de terminar le dijo que si lo delataba le iba a inventar unos cuentos a su esposo y le iba a violar a sus hijos.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.
La Declaración de la ciudadana Maritza Coromoto Suárez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.154.496, quien es víctima en este caso, la cual fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Mi amiga fue para mi casa, y me dice que la acompañara a llevar la comida al hermano, yo me puse un mono porque cargaba la regla, cuando vamos caminando, los perros ladran, y él sale de los matorrales, mi amiga me dijo que le pasara un mango y se lo paso, él sale y me agarra por el cuello, y la muchacha voltea y le dice que no me haga nada, el me lanza hacia un barranco, se me va encima y se me tira encima, le dijo a mi amiga que lo espere debajo del puente. Me agarra por el pelo y me mete para el monte, me dice que me quite el mono y le dije que no, y empezó a bajarme el mono, me dijo que me iba a matar y me dijo que si decía algo, él iba llegar a mi casa, y que iba a violar a mis hijos. Yo salgo del camino y viene saliendo una Patrulla de INVITY con la muchacha, ella se consiguió un señor que vende cachapa y él la llevó a INVITY, nos dijeron que pusiéramos la denuncia. El trayecto del señor, se burlaba de mí, pasaba por mi casa y se burlaba y hablaba de mí. Cuando estaba con mi sobrina y él paso y agarró unas piedras y me dijo que no le tenía miedo a nadie. Me fui para Chivacoa. Es todo”.
A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “Nos puede decir la hora de los hechos, 11; en compañía de quien se encontraba, María Hernández; conocía de antes al ciudadano, si yo lo conozco a él desde pequeño, no he tenido trato con el ni nada; tuvo algún tipo de relación amorosa, no; el día de los hechos UD venía transitando para llevarle la comida al hermano, si; el señor venia detrás de UD, si; la amenazó, con un machete; la obligo a tener sexo con UD, si; quien le despoja de la ropa que paso, me mete por los cabellos para el monte, yo le digo que no quería él me dice que no, agarra el machete y me lo pega al cuello; formulo la denuncia el mismo día. UD dijo que eran las 11, de la mañana; tenia UD alguna relación de amistad o enemistad, nada solamente que vivía cerca; no era amiga de él; su esposo o pareja es familia del acusado, no se; a la persona que andaba con UD le hizo algo; no; el trataba de machetearla y UD daba vueltas la hirió, no; no me llego a cortar, el me quería pasar de una parcela a la otra, me arrastro; cuando UD denuncia la PTJ llegó a colecta la toalla sanitaria, ellos se llevaron la ropa; no cargaba toalla sanitaria; llegó el CICPC a colectar el papel toalet, no se ellos se llevaron todo eso; la ropa estaba rota, no; UD dice que vio a Vicente persiguiéndola, la muchacha me dice que le pase un mango, en ese momento el señor me agarra con el machete por el cuello; UD lo había victo, él estaba parado mas arriba; UD dice que el señor se burlaba hasta que fue a Chivacoa, después que me hizo eso si; que fue hacer a Chivacoa, yo fui a hablar con el PTJ porque no le hicieron nada estaba suelto. Es todo”.
La Declaración de la ciudadana María Magdalena Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.194.066, quien es testigo presencial de los hechos y al respecto expuso: “Fue un día como a las 11 de la mañana, íbamos a comprar comida, nos metimos por la quebrada para no irnos por la carretera normal, cuando lo vimos y los perros ladraron porque lo conocían, cuando ataca a la señora Mari, tenía un machete, me dijo que me callara porque me iba a matar a machetazos, la metió hacia el monte, como vi que no la soltaba, corrí a la autopista y me encontré a un amigo, y venían unos señores de INVITY, mientras que llegaban, ya había pasado lo que había pasado, nos dijo que la había violado y fuimos a poner la denuncia. Después él estuvo detenido, después lo soltaron y pasa y nos amenaza. Es todo”.
A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió “P.- UD dijo que ese día como a las 11:30 mañana UD salió acompañarla, que lugar R.- Lo llaman la carretera vieja, yo no soy de allá, hacia la autopista P.- El nos salio de repente, quien es R.- El señor Paúl P.- Donde se encuentra R.- Allí señala al ciudadano que se encuentra al lado de la defensa P.- Cuando sale UD dice que cargaba un machete R.- Si, andaba sin franela y cargaba un machete P.- UD fue amenazada con esa arma R.- En el momento la atacó a ella, y me dijo fue que me callara P.- Como agarra el Sr. Paúl a la Señora Maritza R.- Por la espalda P.- Que hace posteriormente R.- Pensé que era jugando, y le dije que la soltara, la metió al monte P.- Que hace UD R.- Me quede parada y corrí hacia la autopista P.- Cuantos funcionarios eran R.- 2 P.- Cuando se encuentra con la Sra. Maritza R.- Ya había bajado, después de un puente, que estaba recogiendo P.- Que recuerda UD que le dijo R.- Que la ataco y la violo, cuando vamos a la PTJ, no vi cuando la violo P.- Después de eso, ha sido amenazada R.- Si, me dijo que no podía estar hablando porque tenía hijos pequeños P.- Que tipo de amenaza R.- Que la iba a pagar con mis hijo. “P.- UD antes de ese hecho conocía al señor R.- No, a veces lo veía por ahí, pero no tenia contacto P.- Cuando lo veía en la casa de la Sra. R.- Que le diera comida, que le hiciera arepa P.- Tiene conocimiento si el esposo de la Sra. Maritza es hermano del Sr. Paúl R.- Es hijo de la misma señora, no se si es familia del Señor P.- Había una relación de amistad R.- Que yo sepa no P.- Por que visitaba la casa R.- No se P.- UD dice que el Sr. Vicente le callo a machetazos R.- Le lanzó un machetazo, no se si la corto, tenía un rasguño en el brazo, no vi se la cortó P.- UD vio R.- Vi que le lanzó el machete P.- UD creía que era jugando R.- Porque la agarra y me quedo sorprendido, le dije que la soltara y me dijo que me callara, cuando veo que la lanza al monte pensé que era demasiado P.- Presencio algún abuso sexual R.- No P.- Que tiempo duro buscando ayuda R.- No recuerdo, como media hora P.- Cuando UD llegó dijo que había bajado mucho R.- Ya había bajado P.- Que recogía R.- Porque cuando salí solté unas cosas y cuando venia de regreso ella las agarro P.- Estaba en el lugar R.- En el recorrido P.- Posterior al hecho la amenazó, lo presenció R.- Si, una vez estaba en un local y él llegó amenazarla. Es todo”.
La Declaración del Dr. Pablo Leasser, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y se le puso de vista y conocimiento la experticia, una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y al respecto expuso: “ estoy aquí para explicar los resultados de un examen practicado en fecha 13/06/2005 dirigido al C.I.C.P.C. Chivacoa, con el resultado del medico legal aplicado a la Sra. Maritza Coromoto Suárez Hernández y del cual fue: “ examen ginecológicos desgarros completos y antiguos del himen. Excoriaciones múltiples en intrito vaginal. Examen ano rectal esfínter anal externo tónico sin lesiones. Y el examen físico general se apreció al momento del examen múltiples hematomas en región dorsal y muslos. Dichas lesiones se le estimo un tiempo de curación para la fecha de 10 días salvo complicaciones con asistencia medica e incapacidad hasta la curación “. En este examen evidentemente es solicitado por lesiones ocasionadas con violencia corporal y genital en una paciente que ya había tenido relaciones sexuales previas puesto que tienes sus hijos pero que cabe destacar de que hubo abuso genital por las múltiples lesiones (excoriaciones) la cual se define como o perdida de la parte superficial de la piel en la entrada de la vagina y vulva y en el perine que es la región que se encuentra entre el ano y la vagina, es el piso de la pelvis, la violencia la corroboran los múltiples hematomas o morados que se apreciaron el en momento del examen en la espalda y ambos muslos, las cuales confirma los signos de lucha, el tiempo de curación se refiere a estas lesiones corporales y las cuales no incluyen las mas graves las cuales son lesiones psíquicas que ocurren en los pacientes que han sido abusadas sexualmente o como se dice en la verja publica que han sido violadas. Es todo”.
Se deja constancia visto como se ha vencido el lapso y no ha comparecido a este acto los funcionarios Francisco Araujo Rubén Yánez , Darwin Rodríguez y Carlos paradas este Tribunal prescinde de dichas pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales Admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Competente: 1.- Acta de denuncia de la victima Maritza Suárez, de fecha 10-06-05. 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios Agente RUBEN YANEZ Y FRANCISCO ARAUJO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Inspección Ocular Nº 641 de fecha 10-06-05. 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionario Agente Darwin Rodríguez y Carlos Paradas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 5.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-123-0848 de fecha 13-06-2005. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal Seminal, Nº 9700-123-666, de fecha 01-08-2005. 7.- Informe Psiquiatría Forense realizado a la victima Maritza Suárez, signado con los Nros 9575 DE FECHA 03-11-05; Nº 12.
Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:
El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “ La función del Ministerio publico fue que se imputara como culpable al señor Vicente, por eso se pudo escuchar la declaración de la victima clara y precisa quien narro los hechos sufridos y que de los mismos hasta la actualidad aun mantiene trastornos sentimentales, en su conducta y por ende consecuencias psicológicas productos del hecho violento, así mismo escuchamos la declaración de la ciudadana Maria Magdalena Martínez quien ese día acompañaba a la victima dio un relato preciso de los hechos y el día de hoy se escucho la intervención técnica del Medico Forense quien con detalles precisos indico que las lesiones que presentaba la victima para el momento del examen se producen a partir de un hecho violento como lo fue en este caso el acto sexual que practicara el ciudadano Vicente Paúl Palacios en contra de la ciudadana Maritza, dicho esto el Ministerio Publico solicita se declare culpable al imputado de autos y se le sancione con la pena respectiva al Tipificado al 374 del Código Penal Venezolano que es el que se encuadra en el delito de violación. Es todo”.
Al momento de exponer sus conclusiones la Defensa Publica Manifestó: “ Una vez concluido el debate la defensa le solicita que la sentencia sea absolutoria basando mi pedimento en que mi defendido me ha manifestado que ha mantenido una relación amorosa con la ciudadana hoy victima, que al pasar de un tiempo rompe ese vinculo amoroso y el cuenta que ella decide denunciarlo para terminar con aquel vinculo, es así que la testigo que oímos en este juicio declaro que pensó que Vicente estaba jugando con ella eso demuestra que había un vinculo de afinidad, así mismo la victima declaro que mi patrocinado la había golpeado con un machete y no oímos en esta sala que el medico manifestara algo de esto, de igual forma la testigo presencial dijo que había visto que Vicente había arrojado a la victima al monte pero no es testigo del delito sexual, es importante resaltar también que a este Juicio no compareció ninguno de los funcionales que hicieron las pruebas a las prendas de vestir, por lo que no hay suficientes elementos de convicción para evidenciar el delito consumado, es por lo que solicito se cambie la calificación del delito imputado a mi defendido por el delito de lesiones por cuanto hubo un forcejeo y mi defendido me ha manifestado que hubo actos lascivos, de igual forma las pruebas documentales no deben ser ratificadas por que los expertos no comparecieron a este juicio, y al no haber experticias de la ropa y ni de los restos seminales, no solo por los morados puede calificarse el delito de violación, solicito el cambio de calificación del delito, así mismo alego que mi defendido es un sujeto primario. Es Todo”.
En este estado se concede el derecho a replica a la Representante del Ministerio Publico, de Conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:” Aun cuando la defensa menciona que no comparecieron alguno de los medios de prueba fue clara y precisa la intervención del medico forense, así como el de la victima y testigo sin embargo en sala asistió un testigo que fue promovido por la defensa y con la intervención se determino que el mismo mentía acerca de los hechos lo que origino que se le iniciara una investigación al respecto por eso solicito la valoración e importancia que se le debe aplicar a las pruebas antes mencionadas como lo es el resultado medico forense la declaración de la victima y el testigo. Es todo”.
Acto seguido se concede el derecho a replica a la defensa quien no uso del mismo.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la victima quien expone: yo con ese señor no he tenido nada si el no tiene nada que darme como voy a poder tener algo con ellos si la señora vende droga al hermano le agarraron 40 puntos en la cara. Es todo.
Acto seguido se concede el derecho de palabra al Acusado, quien expone: “Cuando la señora me denuncio en la P.T.J. yo le pregunto que porque me denuncio así si yo no la había violado, a mi me agarraron y a los días me soltaron porque yo no tenia nada que ver yo no se porque ella me denuncio. Es Todo. Acto seguido y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del C.O.P.P.
PRUEBAS NO VALORADAS
La Declaración del ciudadano José Ramón Castillo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.315.720, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y al respecto expuso: “El muchacho trabajaba para sostener a su mama, para llevarle su comida. Es todo”.
A Preguntas Formuladas Por las Partes Respondió: “P.- UD tiene algún conocimiento del caso R.- La señora tenía dos años viviendo con el señor P.- Que llama viviendo R.- Tenía 2 años con la señora P.- Vivian en la misma casa R.- Si P.- Como era la relación de pareja de ellos R.- Tenían 2 años viviendo P.- Estaban casados o que R.- Vivian juntos, la señora tiene su esposo P.- Vivian en la misma casa R.- Vivian los 3 P.- Vio UD el acto en que la Sra. Maritza dice que el Sr. Paúl la violo, estaba presente R.- Si P.- UD estuvo presente en ese momento R.- Si “P.- UD conoce al Señor Lino Rea R.- Si P.- Sabe que es la actual pareja de la Sra. Maritza R.- Si P.- Vive con la Sra. Maritza R.- Si P.- En la misma casa R.- Si P.- Aparte del Sr. Lino Rea, vive otro ciudadano R.- La Sra. supuestamente tenia dos años viviendo con el Sr. P.- Por que le consta R.- A mi me consta que es así P.- En que se basa UD para decir eso R.- Me consta que es así, tenía dos años viviendo con el señor. Es todo”. El Tribunal no tiene pregunta. La Defensa en este acto expresa: “Quisiera presidir del testigo, por cuanto no están acorde con la logicidad. Es todo”. La Representación Fiscal expone: “Siento que no esta diciendo la verdad, desde el inicio dijo que era muy amigo del acusado, por lo que considero que está cometiendo un Delito en Audiencia. Es todo”. El Tribunal expresa que evidentemente el testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que quien miente en Audiencia está incurriendo en un Delito en Audiencia, por cuanto este ciudadano ante la defensa da una respuesta y a la fiscal da otra, es por lo que este Tribunal procede a dejar Privado de su Libertad al ciudadano José Ramón Castillo Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.315.720, y se ordena ponerlo a la orden del Fiscal de Guardia con copia certificada de esta acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado VICENTE PAUL PALACIOS, Venezolano, Natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, Nacido en Fecha 29/11/1971, de 36 años de edad, Soltero, Obrero, Indocumentado, Residenciado en la Carretera Panamericana, Casa s/n, Sector Los Colorados, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la comisión del mismo, manteniendo este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, manifestaron de forma separada y conteste como ocurrieron los hechos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano VICENTE PAUL PALACIOS, en la Comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, siendo la persona que en fecha 10 de Junio del año 2005 aproximadamente a las 11:30 hora de la Mañana, la ciudadana Maritza Suárez, en la Carretera los Colorados, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, fue a acompañar a su amiga Maria Hernández, que le iba llevar comida a su hermano que trabaja en una finca, por el camino se encontraron con Paúl Palacios, y le pasamos por un lado y de repente la agarra por el cuello y le dice que la iba a matar, ella le dice que la deje tranquila, el se ríe y le dice mira maldita vete y me esperas debajo del puente por que sino la va ha matar, ella se fue y el la tira en el monte y le dice que la va a coger y como carga un mache la amenazaba que la iba a matar, empezó a forcejear con el ya que le estaba quitando los monos, le ponía el mache en el cuello y le decía que se quedara quieta o si no la mataría fue cuando enterró el mache en el lodo y la agarro por las manos y ella se quedo quieta y le quito la ropa y abuso de ella. Cuando termino le dijo que si le echaba paja le iba a inventar unos cuentos a su marido e iba a violar a sus hijos, de ahí sale corriendo a buscar a su amiga ella le cuenta lo que sucedió, llego una Patrulla de INVITY, a el lo comienzan a buscar. Y ASI SE DECLARA.
Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.
Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso con el testimonio de la victima, quien manifestó como ocurrieron los hechos, así como también la declaración de la testigo presencial quien de forma separada pero conteste con la deposición de la victima establecieron como ocurrieron los hechos y expusieron: La Declaración de la Ciudadana Maritza Coromoto Suárez Hernández, quien es Victima en el presente asunto quien narro los hechos: “Mi amiga fue para mi casa, y me dice que la acompañara a llevar la comida al hermano, yo me puse un mono porque cargaba la regla, cuando vamos caminando, los perros ladran, y él sale de los matorrales, mi amiga me dijo que le pasara un mango y se lo paso, él sale y me agarra por el cuello, y la muchacha voltea y le dice que no me haga nada, el me lanza hacia un barranco, se me va encima y se me tira encima, le dijo a mi amiga que lo espere debajo del puente. Me agarra por el pelo y me mete para el monte, me dice que me quite el mono y le dije que no, y empezó a bajarme el mono, me dijo que me iba a matar y me dijo que si decía algo, él iba llegar a mi casa, y que iba a violar a mis hijos. Yo salgo del camino y viene saliendo una Patrulla de INVITY con la muchacha, ella se consiguió un señor que vende cachapa y él la llevó a INVITY, nos dijeron que pusiéramos la denuncia. El trayecto del señor, se burlaba de mí, pasaba por mi casa y se burlaba y hablaba de mí. Cuando estaba con mi sobrina y él paso y agarró unas piedras y me dijo que no le tenía miedo a nadie. Me fui para Chivacoa…si yo lo conozco a él desde pequeño, no he tenido trato con el ni nada; tuvo algún tipo de relación amorosa, no; el día de los hechos UD venía transitando para llevarle la comida al hermano, si; el señor venia detrás de UD, si; la amenazó, con un machete; la obligo a tener sexo con UD, si; quien le despoja de la ropa que paso, me mete por los cabellos para el monte, yo le digo que no quería él me dice que no, agarra el machete y me lo pega al cuello…tenia UD alguna relación de amistad o enemistad, nada solamente que vivía cerca; no era amiga de él… a la persona que andaba con UD le hizo algo; no; el trataba de machetearla y UD daba vueltas la hirió, no; no me llego a cortar, el me quería pasar de una parcela a la otra, me arrastro… la ropa estaba rota, no; UD dice que vio a Vicente persiguiéndola, la muchacha me dice que le pase un mango, en ese momento el señor me agarra con el machete por el cuello; UD lo había victo, él estaba parado mas arriba; UD dice que el señor se burlaba hasta que fue a Chivacoa, después que me hizo eso si; que fue hacer a Chivacoa, yo fui a hablar con el PTJ porque no le hicieron nada estaba suelto. Siendo corroborada totalmente con la declaración de la ciudadana María Magdalena Martínez, quien es testigo presencial de los hechos y al respecto expuso: “Fue un día como a las 11 de la mañana, íbamos a comprar comida, nos metimos por la quebrada para no irnos por la carretera normal, cuando lo vimos y los perros ladraron porque lo conocían, cuando ataca a la señora Mari, tenía un machete, me dijo que me callara porque me iba a matar a machetazos, la metió hacia el monte, como vi que no la soltaba, corrí a la autopista y me encontré a un amigo, y venían unos señores de INVITY, mientras que llegaban, ya había pasado lo que había pasado, nos dijo que la había violado y fuimos a poner la denuncia. El nos salio de repente, quien es R.- El señor Paúl P.- Donde se encuentra R.- Allí (señala al ciudadano que se encuentra al lado de la defensa P.- Cuando sale UD dice que cargaba un machete R.- Si, andaba sin franela y cargaba un machete P.- UD fue amenazada con esa arma R.- En el momento la atacó a ella, y me dijo fue que me callara P.- Como agarra el Sr. Paúl a la Señora Maritza R.- Por la espalda P.- Que hace posteriormente R.- Pensé que era jugando, y le dije que la soltara, la metió al monte P.- Que hace UD R.- Me quede parada y corrí hacia la autopista P.- Cuantos funcionarios eran R.- 2 P.- Cuando se encuentra con la Sra. Maritza R.- Ya había bajado, después de un puente, que estaba recogiendo P.- Que recuerda UD que le dijo R.- Que la ataco y la violo, cuando vamos a la PTJ, no vi cuando la violo P.- Después de eso, ha sido amenazada R.- Si, me dijo que no podía estar hablando porque tenía hijos pequeños P.- Que tipo de amenaza R.- Que la iba a pagar con mis hijo. “P.- UD antes de ese hecho conocía al señor R.- No, a veces lo veía por ahí, pero no tenia contacto P.- Cuando lo veía en la casa de la Sra. R.- Que le diera comida, que le hiciera arepa P.- Tiene conocimiento si el esposo de la Sra. Maritza es hermano del Sr. Paúl R.- Es hijo de la misma señora, no se si es familia del Señor P.- Había una relación de amistad R.- Que yo sepa no P.- Por que visitaba la casa R.- No se P.- UD dice que el Sr. Vicente le callo a machetazos R.- Le lanzó un machetazo, no se si la corto, tenía un rasguño en el brazo, no vi se la cortó P.- UD vio R.- Vi que le lanzó el machete P.- UD creía que era jugando R.- Porque la agarra y me quedo sorprendido, le dije que la soltara y me dijo que me callara, cuando veo que la lanza al monte pensé que era demasiado P.- Presencio algún abuso sexual R.- No P.- Que tiempo duro buscando ayuda R.- No recuerdo, como media hora P.- Cuando UD llegó dijo que había bajado mucho R.- Ya había bajado P.- Que recogía R.- Porque cuando salí solté unas cosas y cuando venia de regreso ella las agarro P.- Estaba en el lugar R.- En el recorrido P.- Posterior al hecho la amenazó, lo presenció R.- Si, una vez estaba en un local y él llegó amenazarla.
Siendo las ambas ciudadanas quienes mediante sus deposiciones narraron como ocurrieron los hechos, así como la descripción de los responsables de la comisión del Delito.
Estas Declaraciones fueron totalmente corroboradas por la declaración del Pablo Leasser, quien fue el que realiza reconocimiento Medico Legal, y al respecto expuso: “Estoy aquí para explicar los resultados de un examen practicado en fecha 13/06/2005 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Chivacoa, con el resultado del medico legal aplicado a la Sra. Maritza Coromoto Suárez Hernández y del cual fue: examen ginecológicos desgarros completos y antiguos del himen. Excoriaciones múltiples en intrito vaginal. Examen ano rectal esfínter anal externo tónico sin lesiones. Y el examen físico general se apreció al momento del examen múltiples hematomas en región dorsal y muslos. Dichas lesiones se le estimo un tiempo de curación para la fecha de 10 días salvo complicaciones con asistencia médica e incapacidad hasta la curación. En este examen evidentemente es solicitado por lesiones ocasionadas con violencia corporal y genital en una paciente que ya había tenido relaciones sexuales previas puesto que tienes sus hijos pero que cabe destacar de que hubo abuso genital por las múltiples lesiones (excoriaciones) la cual se define como o perdida de la parte superficial de la piel en la entrada de la vagina y vulva y en el perine que es la región que se encuentra entre el ano y la vagina, es el piso de la pelvis, la violencia la corroboran los múltiples hematomas o morados que se apreciaron el en momento del examen en la espalda y ambos muslos, las cuales confirma los signos de lucha, el tiempo de curación se refiere a estas lesiones corporales y las cuales no incluyen las mas graves las cuales son lesiones psíquicas que ocurren en los pacientes que han sido abusadas sexualmente o como se dice en la verja publica que han sido violadas
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Quedando en definitiva la pena a imponer en DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Asimismo queda condenado el ciudadano VICENTE PAUL PALACIOS a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VICENTE PAUL PALACIOS ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Dos (02) de Marzo de Dos Diecisiete (2017).
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN NORELLY RANGEL G.
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