ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000059
ASUNTO : UL01-P-2001-000059


Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado VASQUEZ FELIPE BENICIO, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido el 05/02/1962, de 44 años de edad, hijo de Damián Sivira y Petra María Vásquez (difuntos), domiciliado en la calle 24, entre carreras 11 y 8, barrio La Tiama, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.404.994,, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 21-12-2013 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 449 al 453, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VASQUEZ FELIPE BENICIO, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido el 05/02/1962, de 44 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.404.994,, de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con los requisitos, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARBELLA GUTIERREZ