ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000712
ASUNTO : UP01-P-2004-000712

Luego de estudiada la situación del penado JOSE GILBERTO RIVAS MILLAN, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Posteriormente en fecha 03-08-2006 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que se le acumulan las penas y dio un total de pena a cumplir de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES, esta Juzgadora observa que se encuentran consignado a la causa todo los requisitos necesario para otorgarle el Beneficio de Establecimiento Abierto al mencionado penado y por cuanto se fijo audiencia para el día Lunes 21-01-08 en el Inter4nado Judicial de esta ciudad, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada y procede a pronunciarse de oficio para no violentar la Tutela Judicial efectiva al penado de autos. En consecuencia esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre el Beneficio de Establecimiento Abierto en los siguientes términos: Costa en autos que el penado José Alberto Milán, a cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 10 meses, además de haber observado buena conducta, tal como consta al folio 364 y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 377 al 380, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado del JOSE GILBERTO RIVAS MILLAN titular de la cedula de identidad N° 14.714.859 suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo que presente al Delegado de Prueba que se asigne, debiendo informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) cumplir con las normas del CTC Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido a los fines legales. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Notifíquese del presente auto al penado, su defensa y a la representante del ministerio público. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARBELLA GUTIERREZ