ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001245
ASUNTO : UP01-P-2005-001245

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado EDWUAR JOSE ALCALA PARRA, venezolano, nacido en fecha 27/11/1977, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº 14.471.968, residenciada en el Sector Guarincon, Calle Principal, Casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Presidio, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículos 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Pena.

SEGUNDO: En fecha 10 de Mayo de 2007, se Ejecuto la Sentencia y se Practicó el cómputo de la misma, constatándose que el ciudadano: EDWUAR JOSE ALCALA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.471.968, se encuentra privado de libertad desde el 22 de Junio de 2005, evidenciándose de las actas procesales que el penado lleva detenido hasta la presente fecha 22-01-2007, DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES; por otra parte al folio 354, se evidencia constancias de trabajo, donde consta que el penado laboro como Artesano desde 20-08-2007 hasta 05-12-07, es decir TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado EDWUAR JOSE ALCALA PARRA, venezolano, nacido en fecha 27/11/1977, por el lapso de UN (1) MES, VEINTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOSY TRES (3) MESES, que vence el día 14-01-2014 a las 12:00 PM. : Se observa que el mencionado penado puede optar Al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ya cumplió la ¼ parte de la pena y se encuentra vencido el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por haber cumplido la 1/3 partes de la pena, pudiendo solicitarlo a partir de la presente fecha. En cuanto al BENMEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: Puede solicitarla a partir de la siguiente fecha 22-03-2013, que es cuando cumple las 2/3 partes de la pena (6 años y 4 meses). La GRACIA DEL CONFINAMIENTO, al cumplir las de ¾ parte de la pena que es (7 años y 3 meses) a partir de la siguiente fecha 22-04-2012. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial de Penitenciaria general de Venezuela y de San Felipe Estado Yaracuy. Ratificar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital en la ciudad de Caracas y al Ministerio Popular de Interior y Justicia para que remitan los antecedentes del penado de autos. Notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

EL SECRETARIO
ABG. MARBELLA GUTIERREZ