ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002270
ASUNTO : UP01-P-2006-002270

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA del Estado Lara, recibida ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, ESTE Tribunal para decidir observa: La penada REYNA MARGARITA MAYORA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 52 años de edad, hija de Julio Cesar Pernía y de Valentina Mayora, de estado civil soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Avenida 5 con Calle 2, casa número 65 de la Urbanización San Antonio, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.474.492, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como autora responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose de las actas procesales que la penada fue detenida el 05-08-2006 hasta la presente fecha 24-01-2008 por lo que se infiere que lleva detenida UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES ; y de la revisión del asunto se desprende al folio 153, que la penada ha mantenido buena conducta en el Internado judicial ; que la mencionada penada ha venido laborando en el área de limpieza desde 15-08-2006 hasta 02-10-2007, lo que equivale a una redención de, UN AÑO (1), QUINCE (15) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (06) MESES Y VEINCUATRO (24) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA a la penada, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINCUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, que vence el día 24-02-2010 a las 12:00 PM. Así mismo se evidencia que 1/3 partes de la pena para optar al beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, se encuentra vencido a partir de la presente fecha, por lo que la penada lo puede solicitar. Para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, debe cumplir 2/3 partes de la pena la cual la puede solicitar a partir de la siguiente fecha 24-11-2008 Confinamiento al cumplir 2/4 partes de la pena que son (3 años) años, la cual la puede solicitar a partir del 24-03-2009. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad y del Estado Lara. Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios a los fines de que se fije una audiencia en la sede de este Circuito Judicial Penal a la Brevedad posible a fin de imponer a la penada antes identificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARLENI GARCIA