ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000862
ASUNTO : UP01-P-2003-000862


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, del Estado Lara, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado CARLOS LUIS SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.412, quien fuera condenado en fecha en fecha 27 de mayo de 2004 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 de la norma sustantiva penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 10-12-2003 hasta la presente fecha 28-01-2008 por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 295, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, por otra parte el penado durante su reclusión ha venido trabajando como Artesano 12-04-2006 hasta el 01-11-2007, lo que equivale a una redención de, UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado……, por el lapso de-------------, que sumados al tiempo de detención da un total de------------------ faltándole por cumplir de la pena de ---------------- que vence el día 11-03-2007 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las ¾ partes de la pena para optar al beneficio del Confinamiento son (4 años y 6 meses) años, la cual tiene vencida. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes y al penado.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01