ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000222
ASUNTO : UP01-P-2004-000222
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 13/06/2006, recibida en fecha 30/06/2006, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JESUS MANUEL BENTACOURT RODRIGUEZ, venezolano, 36 años de edad, nacido en fecha 17-06-1968, soltero, obrero titular de la cédula de Identidad No V-10.365.098, residenciado en la Urbanización Doña Menca de Leoni, sector Cocorotico, Calle 05 casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO DUVINI ANDAZORA MENDOZA, y el Orden Público, modificado dicho fallo por decisión de fecha 11 de julio de 2006 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al modificar la pena impuesta en la sentencia apelada, condenando al ciudadano JESÚS MANUEL BETANCOURT RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, con cédula de identidad Nº V-10.365.098, residenciado en la calle 04 entre Avenidas 5 y 6, Cocorotico, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 23- 02-2006 hasta el 25-01-2008 por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 312, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, por otra parte el penado durante su reclusión ha venido trabajando como Artesano (desde el 26-02-2006 hasta el 23-11-2007), lo que equivale a una redención de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JESÚS MANUEL BETANCOURT RODRÍGUEZ, por el lapso de DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que vence el día 30-03-2020 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que el penado antes identificado no opta hasta la presente fecha al Beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto no ha cumplido aun ¼ parte de la pena impuesta que son (3 años y 9 meses) que se cumplen el (24-01-2009). Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes y al penado.Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARLENI GARCIA
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