ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000868
ASUNTO : UP01-P-2005-000868


Definitivamente firme como ha quedado la decisión publicada en fecha 18-08-2006 por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ARELIS LANDINEZ, titular de la cédula de identidad 10.856.213, comerciante, soltera, nacida en fecha 19/10/69 domiciliada en el Sector Las Tapias, calle Bolívar, casa S/N, al lado de la Brigada Especial, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Barboza, modificado dicho fallo por decisión de fecha 12-04-2007, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al modificar la pena impuesta en la sentencia apelada, condenando a la ciudadana ARELIS LANDINEZ, con cédula de identidad N° V-10.856.213, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el Artículo 66, ambos del Código Penal vigente, en agravio de Ángel Barboza, siendo confirmada en fecha 18-12-2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia este Tribunal acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa: Consta en autos que la referida penada fue detenida el 09-05-2005, hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenida DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIESICEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS, finalizando la condena el 06 Mayo del año 2009 a las 12:00 horas del mediodía. Así mismo se notifica que la mencionada penada podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensora Pública se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social a la penada. Consígnese oferta de trabajo y remítase copia certificada al Internado Judicial de Uribana Estado Lara. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARLENI GARCIA