ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000166
ASUNTO : UP01-P-2004-000166
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, del Estado Lara, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado ERNESTO JOSE MORENO DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.250.106, quienes fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de ASALTO O APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO DE CARGA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 358 segundo aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal derogado,
SEGUNDO: Consta en auto de Ejecuto la Sentencia que el penado ERNESTO MORENO, se encuentra privado de libertad desde el 13 de Marzo de 2004, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; por otra parte al folio 132, se evidencia constancias de trabajo, donde consta que el penado laboro como Costurero de Pelotas desde 15-01-2006 hasta 06-09-2006, trabajo en el área expendeduría desde 20-10-2006 hasta 02-10-2007 y consta que estudio desde 2004 hasta 2005, que arroja un total de tiempo laborado y estudiado de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ERNESTO JOSE MORENO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.250.106, por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir la pena DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que finaliza en fecha 29-01-2010 12:00 PM. : Se observa que el mencionado penado podrá optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplir las 2/3 partes de la pena que son (5 años y 4 meses) que se cumplen el 30 de Abril del 2008 a las 12:00A.M. Puede solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, al cumplir ¾ parte de la pena que es (6 años) que se cumple el 30-12-2008 a las 12:00 A.M. por lo que se acuerda notificar al penado quien goza del Beneficio de Establecimiento Abierto, al Director del Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en el Estado Lara anexado copia certificada de la decisión, de igual forma notifíquese a la Defensora Pública Quinta y a la Fiscal Penitenciaria. Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
EL SECRETARIO
ABG. MARLENI GARCIA
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