ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000353
ASUNTO : UL01-P-1999-000353

Vista la decisión remitida ante este Juzgado procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la cual declaran con lugar el Recurso Extraordinario de Revisión solicitado por el Abg. William José Castro, a favor de su patrocinado JOSE GREGORIO AGUILAR GARCIA, en el cual Destaca que, en fecha 05 de Octubre de 2.005, es publicada en la Gaceta Oficial Número 341.967, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo artículo 31 establece la pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN para el delito antes mencionado, con lo cual se evidencia una rebaja sustancial en el término medio de la pena a aplicar. Se Observo que para el momento en que fue condenado José Gregorio Aguiar García, este no registraba antecedentes penales de ninguna naturaleza, siendo procedente la regla general en cuanto al término medio que alude el Artículo 37 del Código Penal. En consecuencia esta Juzgadora procede a la actualización de computo de la pena del penado antes identificado de la siguiente manera: PRIMERO: El penado AGUIAR GARCÍA JOSÉ GREGORIO, fue condenado en fecha 22-06-1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 De La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, y en virtud de la Declaratoria Con Lugar del recurso de Revisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito se le hace una rebaja sustancial a OCHO (8) AÑOS de presión. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido el 07-09-1997 hasta el 25-05-1998, luego es aprehendido en fecha 06-06-2005 hasta el día 19 de Diciembre de 2006, fecha en la que realizó la redención, por lo que se infiere que lleva detenido hasta la presente fecha CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que vence el día 09-10-2011 a las 12:00 p.m. Así mismo, tenemos que las 2/3 partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional son 5 años y 4 meses, la cual vence el 30-02-2009; las ¾ partes de la pena para optar a la GARACIA del Confinamiento son 6 años, la cual vence el 30-10-209. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, al Director del Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes, al penado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO