ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000048
ASUNTO : UP01-P-2003-000048
Revisado el presente asunto y evidenciado que el penado puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, según ejecución de sentencia, dictada al penado CASTILLO AZUAJE YULBIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.002, inserta al folio 93, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 460 al 463, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CASTILLO AZUAJE YULBIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.002, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa que se encuentra agregado el Informe del Médico Forense realizado al mencionado penado el cual señala que puede cumplir su pena en el Internado Judicial de esta ciudad es por lo que se acuerda el traslado del penado antes identificado hasta el Internado Judicial de esta ciudad por lo que se ordena oficiar a la Comisaría de Marín y al Director del Internado Judicial. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial. Notifíquese al Penado, Fiscalia y Defensora Pública Quinta. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARBELLA GUTIERREZ
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