ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000390
ASUNTO : UP01-P-2004-000390
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JILMER MANUEL VEGAS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14230280, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 34 del Código Penal; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el día 06-07-2004 hasta la presente fecha manteniéndose en el internado judicial hasta el día de hoy 09-01-08, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 106, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial ; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado como Artesano (desde el 15-03-07 hasta el 15-10-07) tal y como consta en la constancia de trabajo. Estudio desde 19-09-04 hasta 20-02-2005, luego desde 20-03-05 hasta 20-07-2005 y luego desde 16-09-05 hasta 25-01-2006. lo que equivale a una redención de NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JILMER MANUEL VEGAS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14230280 por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS que sumados al tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y CINCO (5), da un total de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que vence el día 16-08-2009 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 2/3 parte de la pena para optar AL Beneficio de Libertad Condicional que son 4 años, pero es el caso que en fecha 08-05-2006 este Juzgado le revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo es por lo que solo puede optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena que son (4 años y 6 mesas: a partir de la siguiente fecha: 09 de ABRIL de 2008.En consecuencia este Tribunal acuerda exhortar al Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Portuguesa a los fines de que ordene realizarle el informe Psicosocial al mencionado penado quien próximamente estará optando a la Gracia del Confinamiento. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado y al Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Portuguesa. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARBELLA GUTIERREZ
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