REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000065
ASUNTO : UP01-P-2008-000065


Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el asunto : UP01-P-2008-000065, seguido a Humberto José Córdova, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 24.771.282., soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio la cruz, calle Gobernación Casa S/N, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes según acción interpuesta por la Fiscalía 9° del Ministerio Público. Este Tribunal de Control N°1 para decidir lo peticiona observa:




I
De la Audiencia especial de Calificación de Flagrancia


El Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Esaú Alejandro Alba Morales expuso: “En este estado, consigno nueve 09 folios útiles correspondientes a las actuaciones complementarias de la presente investigación, ratifico el escrito introducido la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 10-01-07, en virtud de lo cual, realizó una exposición a cerca de los hechos ocurridos en fecha 09/01/2008, mediante el fue aprehendido al adolescente imputado explicando que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del 09 de febrero de 2008, los funcionarios Cabo II Wanergen Aguilar y los Agentes Reinaldo Falcón y Néstor Medina adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría de Cocorote encontrándose de recorrido a bordo de la Unidad C-09 a la altura del Barrio La Cruz, Callejón sin salida, lograron observar a un ciudadano de aptitud sospechosa a quien al realizarle la respectiva inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le encontraron entre sus vestimentas específicamente en el bolsillo derecho de la bermuda color azul una bolsa de material sintético la cual contenía 15 envoltorios de regular tamaño envueltos en papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida con restos de vegetales presuntamente marihuana y 25 envoltorios de regular tamaño envueltos en material de papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color marrón claro presuntamente Crack quedando identificado como Humberto José Córdobas Pichardo, es por lo el Ministerio Fiscal solicito conforme a lo establecido en el Art. 248 Código Orgánico Procesal Penal , la calificación de la detención en flagrancia por aplicación expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del delito presuntamente cometido, por encontrarse dentro de lo establecido como merecedor de Pena Privativa de Libertad, solicito la imposición de Medida de Privación de Libertad de conformidad con el Art. 581 literal A de la Ley especial in comento, asimismo solicito la realización de exámenes Psicológicos y sociales conforme a lo establecido en el artículo 622 literal “H” de la Ley especial que rige la materia al Adolescente, encartado .

El Tribunal le impuso al adolescente de las garantías prevista en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela del precepto constitucional contenido en el artículo ordinal 5° del la Ley Fundamental y de las alternativas a la Prosecución del Proceso, quien se identifico como: Humberto Córdova , venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 24.771.282., soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio la cruz, calle Gobernación Casa S/N, San Felipe, Estado Yaracuy y manifestó: su deseo de declarar: … Yo estaba en la casa de la Sra. Lucrecia y ellos me andaba buscando y me agarraron a mi en una moto unos tipos se la llevaron a Marín y me dijeron conseguí la moto porque te vamos a sembrar y me llevaron a la comandancia y me golpearon y cuando veníamos de la petejota yo dije que me habían sembrado Es todo. (Cursivas del Tribunal).

La Defensora Privada Zaida Lavite quien manifestó: Rechazo y contradigo en todo y cada una de sus parte el escrito presentado por el ministerio publico el cual esta sustentado en acta policial de fecha 01-01-08 suscrito por funcionarios policiales de Cocorote la cual esta viciada y se demostrara al transcurso del proceso ya que estos funcionario con premeditación y alevosía se presentaron donde residen el adolescente y de una manera descarada y en presencia de varios vecinos del sector le manifestaron al menor ahora si vas a pagar y procedieron a empujar y violando la residencia de la Sra. Lucrecia lo condujeron a la parte interior y como se dice coloquialmente le sembraron la droga a mi representado incluso la defensa solicita al Ministerio Publico la practica de cualquier prueba donde se demostrara que mi defendido no es consumidor de droga es por lo que de conformidad con el Artículo 553 de la Ley Especial el Ministerio Publico tiene que investigar todos los hechos además de ellos la defensa considera que no existen de ningunos de los riesgo señalado en el Art. 581 de la ley especial es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de la contemplada en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , específicamente la establecida en el numeral A ya que mi defendido tiene derecho a ser mantenido en su medio Familiar tal como lo dispone el Art. 630 Ejusdem o bien que se le aplique la señalada en la letra C Ejusdem como lo es la de presentación periódica ante el Tribunal Es Todo. “(Cursivas del Tribunal).

L a represente del Imputado quien Manifestó: Yo vi cuando la policía lo agarro cerca de la casa lo golpearon el que lo agarro le dijo que el iba a pagar todo lo que había hecho el otro policía le decía que no le guerra sembrar esa droga y el le dijo no nada aquí hay mucho real por delante tengo 10 hijos y el trabaja con su papa. Es Todo. (Cursivas del Tribunal)



II
Consideraciones para decidir


Revisado el contenido de las actuaciones y el legajo de actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Publico y oídas las exposiciones de las partes y una vez expuestas las consideraciones de Ley referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Califica la detención en flagrancia al adolescente Humberto José Córdova Pichardo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia en perjuicio de la Sociedad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 Código Orgánico Procesal en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que su aprehensión se produce por los funcionarios policiales cometiéndose el ilicito que se investiga incautándoles sustancias estupefacientes que según la prueba de orientación se trata de la droga denominada Crack con un peso neto de de 2.9 gramos y de la droga denominada marihuana con un peso neto de 1.7 gramos, tal como se evidencia de las actas policiales de fecha 09/1/08,suscrita por el Agente Mendoza Elvis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Yaracuy y acta policial de fecha 09 de enero de 2008 suscrita por los funcionarios Wanergen Aguilar, Reinaldo Falcón y Néstor Medina adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Cocorote, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, así como también otras diligencias practicadas por el Ministerio Público, como la Prueba de Orientación y el Acta de Inspección del lugar de los hechos, en virtud de encontrarse demostrado la comisión del delito mencionado es por lo que el Tribunal Califica la aprehensión como flagrante.

SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Abreviado, solicitado por el Ministerio Público.

TERCERO: Comprobada la Comisión del delito de Ocultamiento se Sustancias Estupefacientes prevista en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia y el grado de responsabilidad del adolescente, y por tratarse de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad se impone al adolescente HUMBERTO JOSE CORDOVA, Pichardo la MEDIDA cautelar establecida en el artículo 582 Literal A de la Ley especial que rige la materia que deberán cumplir en su propio domicilio con apostamiento policial, advirtiéndole que no puede salir de su residencia, quien estará a cargo de sus Representante Legales, por lo que se oficiará cada (48) horas a algunos de los Organismos de Seguridad de este Estado a los fines de que informen sobre el cabal cumplimiento de la Medida Impuesta, en caso contrario, se enviará al Centro de Reclusión que corresponda.

CUARTO: Se ordena la práctica de los informes clínicos y psico-social de la adolescente ante el equipo técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal h de la Ley especial que rige la materia

QUINTO. Se ordena la práctica de exámenes Forense para que sea practicado al adolescente encartado.

SEXTO: Se convoca al juicio oral y reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes de los fundamentos expresados en esta Sentencia


La Juez de Control N° 01 Sección Adolescente

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Carmen Norelly Rangel