REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 07 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000058
ASUNTO : UP01-D-2005-000058
Celebrada la audiencia especial,en fecha 20 de Diciembre de 2008, en ocasión a la captura del adolescente: RENE JESUS SERRADA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 22.314.341, domiciliado en segundo plan de la Silsa, calle La Fátima, casa Nº 45, frente a la Agencia de Loterías “Mi Suerte”, Catia, Caracas, Teléfono: 0426-9113543 y 0412-3737656, quien labora en el Restaurant La Gran Sabana, ubicado en El Rosal, Avenida Venezuela, Caracas, a quien se le instruyo investigación penal por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Carlos Adrián Núñez, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente para decidir observa lo siguiente:
I
De la Audiencia especial
El Fiscal Noveno del Ministerio Publico especializado representado en este acto por el Abogado Esaú Alejandro Alba Morales, quien realizó una exposición de los hechos que dieron origen a este procedimiento conforme a la orden de aprehensión solicitada a este Despacho Judicial de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en contra del adolescente encartado en virtud que en fecha 23 de mayo de 2004, se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa, llamada radiofónica donde informaban que en el Hospital Central del Estado Lara ingresó herido por arma de fuego una persona de sexo masculino quien manifestó ser y llamarse Carlos Adrián Núñez , por lo cual se dio inicio a la investigación N° G-810.246 por uno de los delitos Contra las Personas y una vez practicadas las diligencias pertinentes en fecha 08 de junio de 2004, la victima Carlos Adrián Núñez es entrevistado en relación a los hechos que se investigan señalando a un sujeto apodado “ El Catire” como la persona que efectuó los disparos siendo el mismo identificado por el órgano de investigaciones como Reyny Jesús Carrada Suárez, siendo que en fecha 11 de Junio de 2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa recibió llamada telefónica de Patrulleros Urbanos del Municipio Peña informando que un ciudadano de nombre Carlos Adrián Núñez, quien se encontraba hospitalizado en el nosocomio de Yaritagua por presentar herida de arma de fuego Falleció , evidenciándose de esta manera que en autos existen elementos de convicción suficientes para presumir que el adolescente encartado es autor material de los hechos objeto de la presente investigación.
El Ministerio Publico solicitó la imposición de una medida cautelar de Presentación cada ocho días.
Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto, quien expone” : Mi nombre es RENÈ JESUS SERRADA SUÀREZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº 22.314.341, domiciliado en segundo plan de la Silsa, calle La Fátima, casa Nº 45, frente a la Agencia de Loterías “Mi Suerte”, Catia, Caracas, Teléfono: 0426-9113543 y 0412-3737656, quien labora en el Restaurant La Gran Sabana, ubicado en El Rosal, Avenida Venezuela, Caracas”.
La Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Roberth José Brizuela, solicito se deje sin efecto la Orden de Captura y la libertad de mi defendido”.
II
Análisis del Tribunal
Oídas la exposición de cada una de las partes, y revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
• De conformidad con el Art. 582, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone la medida cautelar solicitada por el legitimado activo para ejercer la acción penal publica que consiste en la presentación periódica cada 08 días, ante este Tribunal de Control N°1 especializado, al adolescente Rene Jesús Serrada Suárez plenamente identificado, por cuanto se evidencia de autos y de las actuaciones de investigación como lo son, entre otros, declaración de los entrevistados que corren a los folios 44, 45,46, 47,48, 49, protocolo de autopsia de identificación del cadáver inserta al folio 50, 51, actas policiales insertas a los folios 52,53,54 del presente asunto penal que esta comprobada la comisión del delito imputado por el Ministerio Fiscal en contra del encartado, como es el Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Carlos Adrián Núñez, todo ello con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso que se investiga, por ser el presunto autor del referido ilicito penal.
• Celebrada la presente la audiencia en fecha 20/01/2007 y cumplida la finalidad de la orden de aprehensión emitida por este Despacho Judicial, este Tribunal deja sin efecto la orden de captura y se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad para tales fines.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel