REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003294
ASUNTO : UP01-P-2007-003294
RESOLUCIÓN: PJ0402008000006
Juez: Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía: Fiscal Noveno
Defensoria: Privada abogado Omar González y Gloria Torrellas
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito Robo Agravado
Secretaria: Abg. Lusmar Rojas


Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Jurisdicción, resolver sobre solicitud de autorización para asistir a clases en Liceo Bolivariano Talento Deportivo, Ubicado en la Ciudad Deportiva del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en virtud del cumplimiento de medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En el contenido del escrito, suscrito por el abogado Omar Antonio González Pérez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.080, en su condición de representante judicial del adolescente acusado, antes identificado expone: “ solicita se le Otorgue permiso para asistir a clases en Liceo Bolivariano Talento Deportivo, ubicado en la Ciudad Deportiva Municipio Independencia del Estado Yaracuy, esto conforme al Interés Superior del Niño y el Adolescente, como principio Constitucional y Legal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los principios rectores del proceso penal”. Y en vista en de la solicitud el representante judicial consigna constancia de estudio expedida por el director del Liceo Bolivariano Talento Deportivo, en donde hace constar que IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudio en la Institución durante el año escolar 2.007-2.008, el 3er año B practicando la disciplina deportiva BOXEO.

CAPITULO I
Fundamentación de autorización a acudir a clases


Este Tribunal para decidir considera pertinente analizar prontamente la solicitud sobre modificación de la medida cautela impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Sección de Adolescentes.
Primero: De la revisión del dossier se evidencia en los folios 21 al 23, que en fecha 03 de Noviembre de 2.007, se decreto como cautelar la Detención Domiciliaria, al acusado de autos, de conformidad con el articulo 581 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de la comparecencia a la Audiencia de Juicio. Segundo: visto que el referido acusado, se encuentra cumpliendo Detención Domiciliaria y es cursante de Tercer (3er) año en la disciplina deportiva Boxeo, lo cual se evidencia en constancia referida consignada y por cuanto se requiere por parte del adolescente acudir a la institución educativa para darle continuidad a los que cursa, que por demás se trata de un derecho Constitucional que le asiste, aún cuando se encuentra incurso en un proceso penal. Tercero. Al folio 122, del presente asunto, se evidencia que el abogado Defensor Privado ha consignado la correspondiente constancia, a los fines de evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es estudiante regular en el Liceo Bolivariano Talento Deportivo ubicado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Cuarto: Que a través de la presente resolución, en aplicación al derecho a la educación que tiene el acusado de auto, y por cuanto se hace perentorio su continuación, se le modifica parcialmente la medida de Detención Domiciliaria, quien la continuara cumpliendo en su domicilio, con autorización para acudir a sus clases regularmente y a realizar actividades estrictamente pertinentes a los mismos, en tal sentido deberá consignar a este Tribunal el horario de clases expedido por la Institución tantas veces mencionad.
Por lo antes analizado lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Privada y decretar autorización para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuda a sus clases regularmente y realice actividades estrictamente pertinentes a los mismos, debiendo consignar por ante este Tribunal el horario de los estudios. Y asís se decide.
DESPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa aplicable, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Con Lugar, la solicitud de la Defensa Privada, representante judicial del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Segundo: En consecuencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continua el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria, en la residencia de su madre EN FINAL DE LA CALLE19 SECTOR CASCABEL, CASA N° 14-25 MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, con autorización para acudir a sus clases y realizar actividades estrictamente pertinentes a los mismos, por lo que deberá consignar por ante este Tribunal el Horario de Clases correspondiente. Tercero: Ha quedado parcialmente modificado el tipo de cumplimiento de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, decretada de conformidad con el articulo 581 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Ofíciese a la Comandancia General de Policias del Estado Yaracuy y notifíquese a las partes.

Publíquese y Diarícese, en este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2008.
La Jueza de Juicio N° 1, La Secretaria,

Abg. María Corona Abg. Lusmar Rojas