REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente


San Felipe, 29 de Enero de 2008
197º y 148º


SUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003330
ASUNTO : UP01-P-2007-003330



CAUSA UP01-P-2007-003330
SANCIONADAS: L. M. CALANCHE Y N. DEL
C. CALANCHE.
FISCAL: Abg. Angela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. Roberth Brizuela, Defensor Público Primero.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Resistencia a la Autoridad.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada y publicada por el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 07-01-08, mediante la cual se condenó a las adolescentes: L. M. CALANCHE, venezolana, de 14 años de edad, soltera, de ocupación indefinida, con cédula de identidad N° 24.164.055, residenciada en terreno invadido de nombre Braulio Álvarez, Sabana de Parra, sector Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y N. DEL C. CALANCHE, también venezolana, de 14 años de edad, soltera, de ocupación indefinida, portadora de la cédula de identidad N° 24.163.943, con la misma residencia que la prenombrada L. Calanche, en virtud de haber sido halladas responsables de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 215 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndoles simultáneamente, las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (5) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 583, 620 literales b) y d), 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:

Ejecutar de inmediato las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a L. M. CALANCHE y N. DEL C. CALANCHE, anteriormente identificadas; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica a las jóvenes sancionadas sobre sus derechos y se les advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.


En la sentencia a ejecutar se impuso a L. M. CALANCHE, y N. DEL C. CALANCHE, como REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que a continuación se enuncian:


1.- Obediencia irrestricta a sus madres.

2.- No salir de sus casas después de las 10:00 de la noche, sin
autorización de sus madres.

3.- Acudir por ante el Equipo Técnico cada vez que sean
convocadas.


Así mismo, se les sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, las cuales deberán cumplir, de forma simultánea por el lapso de Cinco (5) Meses, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra L, M. CALANCHE y N. DEL C. CALANCHE, plenamente identificadas, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia las sancionadas, cumplir de manera simultánea, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (5) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente. Cúmplase.


La Juez,

Abg. Myriam Rojo de Arámbulo

La Secretaria,

Abg. Nathalie Ramírez