REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000697
ASUNTO : UP01-P-2005-000697
CAUSA N° UP01-P-2005-000697
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: ABG. ANGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR: ABG. ROBERTH BRIZUELA, DEFENSOR PÚBLICO 1°
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.
Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-05-06 acordara como sanción, en virtud de procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa al folio 156, de la única pieza del expediente antes indicado, Informe de Seguimiento del 15-11-07, suscrito por las Licenciadas LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga respectivamente del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se asienta que desde el inicio del cumplimiento de las medidas, en fecha 26-09-06, el sancionado ha asistido de manera puntual a los encuentros pautados por dicho ente multidisciplinario, en los que ha recibido orientación social y psicológica, logrando desarrollar un sentido de compromiso con su proceso y con su manutención, mediante la obtención de ingresos con una actividad laboral. En cuanto a la regla de conducta que consiste en mantenerse en el sistema de educación formal, se observa que no constan en autos las constancias que así lo evidencien, razón por la cual se acuerda requerirlas al Equipo Técnico.
Así las cosas, y previo el análisis del referido Informe, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas acordadas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por otra u otras menos gravosas, este Juzgado de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se están logrando en forma sostenida; b) Que el proceso de adaptación del prenombrado a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio; c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad para las que fueron impuestas; lo que permite concluir, que no están dados los presupuestos para la sustitución de cualquier
Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Nathalie Ramírez