REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000553
ASUNTO : UP01-P-2007-000553
CAUSA UP01-P-2007-000553
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. DAVID GARCÍA, Defensor Público Tercero
VICTIMA: MÁXIMO RAMÓN MARTÍNEZ PÉREZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL
ROBO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 21-11-07, y publicada en fecha 26-11-07, mediante la cual se condenó a (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber quedado comprobada la autoría del prenombrado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: MÁXIMO RAMÓN MARTÍNEZ PÉREZ, imponiéndole la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (2) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal d), 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
Ejecutar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
En la sentencia a ejecutar se impuso a (IDENTIDAD OMITIDA) la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberá cumplir por el lapso de Dos (02) Años, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente, en consecuencia remítase la causa a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Penal, donde se lleva la agenda única del mismo. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Nathalie Ramírez