REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000441
ASUNTO :UX01-X-2007-000019
CAUSA UX01-X-2007-000019
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: Abg. ANGELA GIL, Fiscal Noveno del Ministerio Público
DEFENSOR: Público Segundo.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PÚBLICO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 01-10-07, y publicada en fecha 08-10-07, mediante la cual se condenó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber quedado comprobada la autoría de la prenombrada, en la comisión del delito de: FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole simultáneamente, las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por OCHO (8) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), 622 parágrafo primero, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
Ejecutar de inmediato las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificada; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica a la sancionada sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
En la sentencia a ejecutar se impuso a (IDENTIDAD OMITIDA), como REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que a continuación se enuncian:
1.- Continuar con los estudios y presentar Constancia.
2.- Obediencia irrestricta a su madre.
3.- No salir de su casa después de las 10:00 de la noche, sin
autorización de su madre.
4.- Acudir por ante el Equipo Técnico, cada vez que sea convocada.
Así mismo, se le sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, la cual deberá cumplir por el lapso de Ocho (08) Meses, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente, en consecuencia remítase la causa a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Penal, donde se lleva la agenda única del mismo. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Nathalie Ramírez