REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000940
ASUNTO : UP01-P-2007-000940
CAUSA UP01-P-2007-000940
SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: Abg. Angela Gil Fiscal Noveno del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. David García, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: JOSÉ ANTONIO BALDALLO ARIAS.
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18-12-07, y publicada en fecha 19-12-07, mediante la cual se condenó a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de haber sido hallados responsables de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ANTONIO BALDALLO ARIAS, imponiéndoles simultáneamente, las Medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (2) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), 622 parágrafo primero, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
Ejecutar de inmediato las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de la sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica a los jóvenes sancionados sobre sus derechos y se les advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
En la sentencia a ejecutar se impuso a (IDENTIDAD OMITIDA) como REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 620 literal b) en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que a continuación se enuncian:
1.- Comparecer obligatoriamente ante el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes y ante el Tribunal de Ejecución, todas las veces que sea llamado.
2.- Prohibición de ausentarse de su residencia, después de las 10:00 de la noche.
3.- Incorporarse al sistema educativo en forma inmediata, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución las constancias de inscripción y de estudios.
4.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
5.- Prohibición de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas o sustancias.
Así mismo, se les sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, las cuales deberán cumplir, de forma simultánea por el lapso de Dos (02) Años, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra las jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia los sancionados, cumplir de manera simultánea, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente, en consecuencia remítase la causa a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Penal, donde se lleva la agenda única del mismo. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Nathalie Ramírez