REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Doce (12) de Enero de dos mil Nueve
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000113

PARTES DEMANDANTE: MIRIAN LOURDES SEGUERIT ALCALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 07.583.108.

REPRESENTADO POR LAS ABOGADAS: FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE y FELIMAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, I.P.S.A. Nros. 104.007 y 128.225.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SERCA C.A.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO: MANUEL VICENTE NAVAS P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.261.070, I.P.S.A. Nº. 11.563.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de 2009, siendo las ONCE de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano :MIRIAN LOURDES SEGUERIT ALCALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 07.583.108, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representado en este acto por los abogados: FREDDY PAREDES DUGARTE y FELIMAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, I.P.S.A. Nros. 104.007 y 128.225 CONTRA: CONSTRUCCIONES SERCA, C.A, representado por el abogado: MANUEL VICENTE NAVAS P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.261.070, I.P.S.A. Nº.11.563, en la causa Nº UP11-L-2008-000113 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de los abogados: FREDDY PAREDES DUGARTE y FELIMAR ORTEGA, plenamente identificados, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abg. MANUEL NAVAS PIETRI, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.247,30) los cuales se cancelaran en un único pago mediante cheque el cual se entregara en las próximas veinticuatro horas contadas a partir de la presente fecha. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales y servicios prestados ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez conste en autos la cancelacion del presente acuerdo, a tal efecto la parte actora deberá informar a este tribunal en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (12:00 M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION

El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante: Parte demandada:
Representado Por: Representado Por:

Abg. FELIMAR ORTEGA Abg. MANUEL NAVAS

Abg. FREDDY PAREDES





La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL