REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

197° Y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000311

PARTES DEMANDANTE MARIA CORDOVA DE CAMERO

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD )


REPRESENTADO POR : ABG . IBELICE MOENS FONSECA .

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO . ABG. MIRENIS CORONADO PEREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2008, siendo las DIEZ de la MAÑANA (10.00 AM.), Oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadana: MARIA CORDOVA DE CAMERO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.653.427, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy quien se encuentra presente en este acto sin asistencia ni representación de abogado alguno, CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), el la persona del ciudadano: JOSE MANUEL TORREALBA, venezolano ,mayor de edad, del cual se desconoce su cedula de identidad ,representado por las abogadas :IBELICE MOENS FONSECA , inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 107.792 . El tribunal deja constancia de la presencia de la representación de la procuraduría General del Estado abogado: MIRENIS CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, , e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero : 118.932 ,en la causa N° UP11-L-2007-000311, de la nomenclatura interna de este Tribunal.. Presente en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra el Actor en la persona del Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. IBELICE MOENS FONSECA, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.7.000.000) los cuales se cancelan en un pago único mediante un cheque que se efectuara por ante este Tribunal el día MARTES QUINCE 15 de ABRIL del año 2.008, a las DOS 02 de la tarde. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de horas extras ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Parte Demandante:


MARIA E CRODOVA DE CAMERO
Asistida por:


Abg. JESUS H. DELGADO M.

La parte demandada

INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD )


Abg. IBELICE MOENS FONCESA



Procuraduría General del Estado Yaracuy.


Abg. MINERIS CORONADO


El Secretario :



Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.