REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2007-000510-

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN CALVO y SANTIAGO MORALES

REPRESENTADOS POR: Abgs. MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los nùmeros 108.417 y 114.459 respectivamente

PARTE DEMANDADA: BENARDINO CAUDELI COLMENAREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de ENERO de 2007, siendo las 9: 00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: FRANKLIN CALVO y SANTIAGO MORALES, representados en éste acto por las Abogadas MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los nùmeros 108.417 y 114.459 respectivamente CONTRA: BENARDINO CAUDELI COLMENAREZ, conforme a la causa UP11-L-2007-000510, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este las Apoderadas de los ciudadanos: FRANKLIN CALVO y SANTIAGO MORALES, las Abogadas: MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, quien no acudió a este acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido, ESTE JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que los actores FRANKLIN CALVO y SANTIAGO MORALES, representados por sus Abogadas Apoderadas MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, quienes respondieron que el primero ingresó a prestar sus servicios como Chofer el día 09-01-2002 hasta el 20-09-2007; el segundo ingresó a prestar sus servicios como Chofer el día 12-01-2000 hasta el 20-09-2007; conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación del Accionado, el Primero durante CINCO (5) AÑOS Y OCHO MESES; el Segundo durante SIETE (7) AÑOS Y OCHO MESES, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como CHOFERES DE GANDOLAS, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA a la parte demandada, BENARDINO CAUDELIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 7.918.796: PRIMERO: 1):En relación al trabajador: FRANKLIN CALVO. Fecha de Inicio: 09 de enero de 2002. Fecha de Retiro: 20 de septiembre de 2007.- Tiempo de Servicio: 5 años, 08 meses y 11 días.-

B- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art.108 LOT:
Concepto Días Salario Diario TOTAL
Antigüedad 1er. Año2003
45
53.370.00
2.401.650.00
Antigüedad 2do. Año2004
62
57.822.18
3.584.975.10
Antigüedad 3er. Año 2005
64
74.244.00
4.751.616.00
Antigüedad 4to. Año 2006
66
102.465.00
6.762.690.00
Antigüedad 5to.
Año 2007
68
102.465.00
6.967.620.00
Antigüedad 6to. Año 2007
70
122.958.00
8.607.060.00
Vacaciones 1er. Año 2003
15
122.958.00
1.844.370.00
Vacaciones 2do. Año 2004
16
122.958.00
1.967.328.00
Vacaciones 3er. Año2005
17
122.958.00
2.090.280.00
Vacaciones 4to. Año 2006
18
122.958.00
2.213.244.00
Vacaciones 5to. Año 2007
19
122.958.00
2.336.202.00
Vacaciones 6to. Año fraccionadas
11.66
122.958.00
1.433.690.20
Bono vacacional 1er. Año
7
122.958.00
860.706.00
Bono vacacional 2do. Año
8
122.958.00
983.664.00
Bono vacacional 3er. Año
9
122.958.00
1.106.622.00

Bono vacacional 3er. Año
9
122.958.00
1.106.622.00
Bono vacacional 4to. Año
10
122.958.00
1.229.580.00
Bono vacacional 5to. Año 11 122.958.00 1.365.538.00
Bono vacacional 6to. Año fracción.
7
122.958.00
860.700.00
Días de descanso. 18 122.958.00 2.213.244.00
Días de utilidad 1er. Año 2003 30 53.370.00 1.601.100.00

Utilidad 2do. Año2004
30
57.822.18
1.734.684.00

Utilidad 3er. Año 2005
30
74.244.00
2.227.320.00

Utilidad 4to. Año 2006
30
102.465.00
3.073.950.00

Utilidad 5to. Año 2007
30
102.465.00
3.073.950.00

Utilidad 6to. Año 2007. fraccionada
17.50
122.958.00
2.151.765.00
Intereses. 2.759.634.00
Total: Bs. 67.430.554.00
Monto de prestaciones Sociales: TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.33.075.611.00)
Monto de vacaciones, bono vacacional y días de descansos: VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 20.492.174.00)
Monto de utilidad: TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 13.682.769.00)
Monto interés: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATROS BOLIVARES (Bs. 2.759.554.00)
Total pretensión: SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TEINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.67.430.554.00). SEGUNDO: En relación al trabajador: SANTIAGO MORALES.-Fecha de Inicio: 12 de enero de 2000.-Fecha de Retiro: 29 de septiembre de 2007.-Tiempo de Servicio: 7 años, 08 meses y 17 días.-B- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art.108 LOT:

Concepto Días Salario Diario Total

Antigüedad 1er. Año2001
45
28.512.00
1.283.040.00

Antigüedad 2do. Año2002
62
31.363.20
1.944.518.40

Antigüedad 3er. Año 2003
64
53.700.00
3.436.800.00

Antigüedad 4to. Año 2004
66
57.822.18
3.816.263.80

Antigüedad 5to. Año 2005
68
74.244.00
5.048.592.00

Antigüedad 6to. Año 2006
70
102.456.00
7.172.550.00

Antigüedad 7to año 2007
72
102.456.00
7.377.480.00

Antigüedad 7to año
74
122.958.00
9.098.892.00

Vacaciones 1er. Año 2001
15
122.958.00
1.844.370.00

Vacaciones 2do. Año 2002
16
122.958.00
1.967.328.00
Vacaciones 3er. Año2003 17 122.958.00 2.090.280.00

Vacaciones 4to. Año 2004
18
122.958.00
2.213.244.00

Vacaciones 5to. Año 2005
19
122.958.00
2.336.202.00

Vacaciones 6to. Año 2006
20
122.958.00
2.459.160.00

Vacaciones 7to año 2007
21
122.958.00
2.582.118.00

Vacaciones 7to año fraccionada
12.83
122.958.00
1.577.551.10

Bono vacacional 1er. Año
7
122.958.00
860.706.00

Bono vacacional 2do. Año
8
122.958.00
983.664.00

Bono vacacional 3er. Año
9
122.958.00
1.106.622.00

Bono vacacional 4to. Año
10
122.958.00
1.229.580.00

Bono vacacional 5to. Año
11
122.958.00
1.365.538.00

Bono vacacional 6to año
12
122.958.00
1.475.496.00

Bono vacacional 7to año
13
122.958.00
1.598.454.00

Bono vacacional 6to. Año fracción.
9.33
122.958.00
1.147.198.10
Días de descanso. 22 122.958.00 2.705.076.00
Días de utilidad 1er año 2001 30 28.512.00 855.360.00

Días de utilidad 2do año 2002
30
31.363.20
940.896.00

Días de utilidad 3er. Año 2003
30
53.370.00
1.601.100.00

Utilidad 4to. Año2004
30
57.822.18
1.734.684.00

Utilidad 5to. Año 2005
30
74.244.00
2.227.320.00

Utilidad 6to. Año 2006
30
102.465.00
3.073.950.00

Utilidad 7. Año 2007
30
102.465.00
3.073.950.00

Utilidad 7to. Año 2007. fraccionada
20
122.958.00
2.459.160.00
Intereses. 3.890.800.00
Total: Bs. 88.578.943.00
Monto de prestaciones Sociales: TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.39.178.136.00)
Monto de vacaciones, bono vacacional y días de descansos: VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 29.543.587.00)
Monto de utilidad: QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 15.966.420.00)
Monto interés: TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.890.800.00)
Total pretensión: OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 88.578.943.00).
TERCERO: a) Los intereses desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (IPC.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) El Tribunal, deja expresa constancia que por cuanto la presente acción fue intentada antes de entrar en vigencia el decreto Presidencial sobre la Reconvención Monetaria, al momento de que se lleve a cabo la realización de la Experticia Complementaria del fallo ordenada, El Experto designado deberá trasformar los montos de Bolivares a Bolívares Fuertes; d) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE.
Se hace Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de 2007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Apoderadas de la parte demandada:

Abg. MARIELA PIÑERO

Abg. BRISNELVIC RAMIREZ
El Secretario,

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO.





UP11-L-2007-000510-