REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2007-000391.-
Vistas las diligencias de fecha 07-01-2008, que riela a los folios 35 y 37, Asi como el acuerdo entre las partes que riela al folio 36 del presente Asunto que nos ocupa, suscritas por las representaciones judiciales de las partes Abgs. Jesús Delgado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 82.844, en su carácter de Procurador de los Trabajadores en el Estado Yaracuy; Mary Leny Domínguez Domínguez y Luis Eduardo Domínguez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 127.019 y 20.918, respectivamente, todos de este domicilio, quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente: “…consignamos acuerdo realizado entre las partes, que con respecto a los que convienen se extingue el proceso, ya que con el acuerdo logrado se desiste tanto del procedimiento como de la Acción, tal acuerdo abarca a los accionantes: CASTILLO MENDOZA LUIS RAFAEL, JIMENEZ MARCOS ANTONIO, LIZCANO JUAN, TOVAR BASTIDAS JOSE VENANCIO, todos debidamente identificados en autos. Se anexa el documento contentivo del acuerdo…” En virtud a lo anteriormente señalado, es decir, a lo solicitado por las representaciones judiciales de las partes (demandantes y demandada) abogados apoderados antes identificados, y por el acuerdo ocurrido en autos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LOS ABOGADOS REPRESENTANTES JUDICIALES DE AMBAS PARTES, IDENTIFICADOS ANTERIORMENTE Y SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A DICHO DESISTIMIENTO, Asi como al ACUERDO entre las partes ocurrido en fecha 21 de diciembre del año 2007, por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Yaracuy, en esta ciudad de San Felipe, cuya acta o instrumento riela al folio treinta y seis (36) de este expediente, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Por lo anteriormente establecido, déjese sin efecto la Audiencia Preliminar establecida (Reprogramada), en fecha 05 de diciembre de 2007, que riela al folio treinta y tres (33) de este Asunto. TERCERO: Se ordena el archivo del presente Asunto y en tal virtud su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
El Secretario,
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado.
UP11-L-2007-000391.-
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