REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2007-000592.
PARTE DEMANDANTE: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A.
EN LA PERSONA DE: GUALBERTO GEOVANNY BARRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, DIEZ (10) día del mes de ENERO de 2008, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.274, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A, representada por el ciudadano: GUALBERTO GEOVANNY BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.275.601, en su carácter de Representante Legal de la parte Demandada, domiciliado en la Avenida Libertador, Esquina Calle 12, dentro del Multicentro Tony, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000592, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado Quien Juzga constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona de la ciudadana: TORIBIA EUGENIA FLORES ALVAREZ, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, igualmente se verifico la incomparecencia de la parte demandada constituida por la empresa “ RICO CHURRO LUNCHERIA, C.A”, representada por el ciudadano: GUALBERTO GEOVANNY BARRERA, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado, considera una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por analogía, advierte a la Actora que se ha extinguido el Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMANAR y EXTINGUIDO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente Sentencia y en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, DIEZ (10) día del mes de ENERO de 2008, siendo las (10:30 AM.), de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese.-
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ




La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/ NR.