REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000546
PARTES DEMANDANTES: NAUDIS PERNALETE, YSMAEL VARGAS y LUIS ALBERTO PEREZ ILARRAZA.
REPRESENTADOS POR: Abgs. OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ y BEANNELLY N. ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. YURALY M. LAYA, ROSSMARY CEBALLOS OLMOS y ANA TORREALBA.
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. JESUS N. GALINDEZ y CARLOS E. CAMACARO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad convenida por ambas partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: NAUDIS A. PERNALETE, YSMAEL VARGAS SANCHEZ y LUIS ALBERTO PEREZ ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.464.470,8.517.890 y 3.910.085 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ y BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.388.987 y 14.607.092 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.394 y 112.349 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) y INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas: YURALY M. LAYA, ROSSMARY CEBALLOS OLMOS y ANA RAMONI TORREALBA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.918.880, 13.986.710 y 15.885.628 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.559,109.383 y 114.880 respectivamente, todas de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicitan la Certificación del referido Poder y posteriormente se les devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000546, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: JESUS N. GALINDEZ LUCENA y CARLOS E. CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.912.137 y 14.377.793 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.889 y 114.393 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicitan la Certificación del referido Poder y posteriormente se les devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 28-01-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales de los demandantes, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos., con (07) anexos marcados con las letras: “C” y “D”. Así mismo, se deja constancia que las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos., con (14) anexos marcados con las letras: “A”,”B”, ”C”,”D” y “E”. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes
de ENERO de 2008. Siendo las 09:55 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representados por: Representado por:
Abg. YURALY M. LAYA.
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ
Abg. ANA R. TORREALBA.
Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. BEANNELLY N. ALVARADO.
Abg. JESUS GALINDEZ L.
Abg. CARLOS E. CAMACARO.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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