REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000603
PARTE DEMANDANTE: MARLENE COROMOTO PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS GOMEZ DUARTE. (Propietario del Club Social Deportivo
Don Moisés).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARLENE COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.272.659, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: MANUEL DE JESUS GOMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 9, con Calles 11 y 12, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de Propietario del “Club Social Deportivo Don Moisés” parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000603, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado Quien Juzga constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona de la ciudadana: MARLENE COROMOTO PERDOMO, antes identificada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, igualmente se verifico la incomparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano: MANUEL DE JESUS GOMEZ DUARTE, antes identificado, en su condición de Propietario del “Club Social Deportivo Don Moisés” parte Demandada, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado esta Sentenciadora, considera que por cuanto, una vez de haber verificado la incomparecencia de ambas partes (Demandante-Demandado), actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por analogía, advierte a la Actora que se le ha extinguido el presente Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMANAR y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que quede firme la presente Sentencia y en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de 2008. Siendo 12:10 M del Mediodía Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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