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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 197º y 148º
 
 ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
 
 Nº DE EXPEDIENTE:               UP11-L-2007-000277
 PARTE DEMANDANTE:          EDECIO GONZALEZ FUENTES.
 REPRESENTADO POR:           Abg. ROSALINDA OCANTO ESCORCHE.
 PARTE DEMANDADA:             EL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
 EN LA PERSONA DE:              Cnel (GN). LUIS E. VASQUEZ FUENTES.
 REPRESENTADO POR:           Abg. YNGRID M. MORENO C.
 MOTIVO:                                   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDECIO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.280.301, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.594.245 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.140, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.972.479, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.285 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.134, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000277, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 31-01-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
 Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2008. Siendo 10:35 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
 
 
 
 Por la parte demandante:         	              Por la parte Demandada:
 
 Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy
 
 
 Representado por:	                                    Representado por:
 
 
 Abg. ROSALINDA OCANTO E.                               Abg. YNGRID M. MORENO C.
 
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. NORAYDEE REVEROL
 
 
 
 AVLH/NR.
 
 
 
 
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