REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000224
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA VALERA, ALCIDES RIVERO SALONES, RIGOBERTO R.
HERNANDEZ y JESUS MARIA ACOSTA.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: La Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.
APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VALERA, ALCIDES RIVERO SALONES, RIGOBERTO R. HERNANDEZ y JESUS MARIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.259.663, 7.505.963, 15.338.860 y 3.707.971 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.003, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: HAYARITH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.473, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.012, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000224, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores, la Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de los Actores, la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Demandada LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA C.A, ya identificado, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: HAYARITH RAMIREZ, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores, procedo en nombre de mi representada a ofrecerles a los Demandantes en las personas de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VALERA, ALCIDES RIVERO SALONES, RIGOBERTO R. HERNANDEZ y JESUS MARIA ACOSTA, antes identificados, cancelarles la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F. 140.000), dicho monto equivale a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000.000,00), dicha suma será distribuida entre los Cuatro (04) Actores, por lo tanto se les oferta cancelarles a cada uno de las Demandantes reclamantes, las siguientes sumas: En cuanto al ciudadano: JUAN BAUTISTA VALERA, identificado en autos, le ofrezco la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 35.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,00); con respecto al ciudadano: ALCIDES RIVERO SALONES: le ofrezco cancelar el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 35.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,00); con relación al ciudadano: RIGOBERTO RAFAEL HERNANDEZ, ya identificado, le ofrezco cancelar el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 35.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,00) y en cuanto al ciudadano: JESUS MARIA ACOSTA, ya identificado, le ofrezco cancelar el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 35.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes a los Accionantes. Ahora bien, dichos montos se cancelaran mediante Un (01) Único Pago, el cual se efectuara el día VIERNES 30-05-2008, por ante la sede de este Juzgado a las 11:00 AM. Seguidamente exponen la Apoderada Judicial de los Actores, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representados, en consecuencia en este mismo acto la mencionada Apoderada Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VALERA, ALCIDES RIVERO SALONES, RIGOBERTO R. HERNANDEZ y JESUS MARIA ACOSTA, ya identificados, la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, antes identificada, manifiesta en nombre de sus mandantes aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo la totalidad del pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 09:50 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:

AGUAS DE YARACUY, C.A.

Representados por: Representada por:
Abg. HAYARITH RAMIREZ.

Abg. ZAFIRO NAVAS



Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NRV.