REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000642
PARTE DEMANDANTE: JUAN NOLO MARTINEZ TUTIVEN.
PARTE DEMANDADA: VICENZO ROCCO BARRETO. (Propietario de la empresa Carnicería Victoria).
REPRESENTADO POR: Abgs. SEGUNDO RAMON RAMIREZ y YESSICA D JESUS GRUPILLO DONAIRE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 10:00 AM.) de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN NOLO MARTINEZ TUTIVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.634.053, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: VICENZO ROCCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.856.336, en su carácter de Propietario de la CARNICERIA VICTORIA, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ y YESSICA D JESUS GRUPILLO DONAIRE, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.758 y 129.315 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000642, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: JUAN NOLO MARTINEZ TUTIVEN, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, a tal efecto esta Sentenciadora acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 28-01-08, a las 10:00 AM. Por lo tanto, ésta Juzgadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día JUEVES 31-01-2008, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO de 2008, siendo las (10:50 AM.) de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Vicenzo Rocco Barreto. (Propietario de la Carnicería Victoria)

JUAN NOLO MARTINEZ T.
Representado por:

Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ R.

Abg. YESSICA D JESUS GRUPILLO D.

La Secretaria Accidental.

Abg. ZORAN GARCIA.


UP11-L-2007-000642
AVLH/NR.