REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000205
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOLORES ARTEAGA
REPRESENTADO POR: Abgs. RAMON F. VALECILLOS E y MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS Y RESPUESTOS MARACAIBO C.A
EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES MORALES.
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) día del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE DOLORES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.571.625, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E y MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.020.829 y 15.909.816 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 119.647 y 127.486 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa ESTACIÒN DE SERVICIOS Y RESPUESTOS MARACAYBO, C.A, representada por el ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.590.157, de este domicilio, en su condición de Director de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000205, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada de mutuo acuerdo por las partes, por consiguiente quien Juzga acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día LUNES 25-02-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día MARTES 26-02-2008, a las 02:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) día del mes de ENERO de 2008. Siendo las 02:20 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Estación de Servicios y Repuestos Maracaibo C.A
JOSE DOLORES ARTEAGA.
Representado por: Representada por:
Abg. PEDRO JOSE CAÑAS.
Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
Abg. MARCIAL A. AMARO G.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000205
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOLORES ARTEAGA
REPRESENTADO POR: Abgs. RAMON F. VALECILLOS E y MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS Y RESPUESTOS MARACAIBO C.A
EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES MORALES.
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) día del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE DOLORES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.571.625, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E y MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.020.829 y 15.909.816 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 119.647 y 127.486 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa ESTACIÒN DE SERVICIOS Y RESPUESTOS MARACAYBO, C.A, representada por el ciudadano: MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.590.157, de este domicilio, en su condición de Director de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000205, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada de mutuo acuerdo por las partes, por consiguiente quien Juzga acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día LUNES 25-02-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día MARTES 26-02-2008, a las 02:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) día del mes de ENERO de 2008. Siendo las 02:20 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Estación de Servicios y Repuestos Maracaibo C.A
JOSE DOLORES ARTEAGA.
Representado por: Representada por:
Abg. PEDRO JOSE CAÑAS.
Abg. RAMON F. VALECILLOS E.
Abg. MARCIAL A. AMARO G.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
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