REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000583
PARTE DEMANDANTE: EMERSON ANTONIO PEÑA OVIEDO
ASISTIDO POR: Abgs. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ C y ANA GABRIELA ESCUDERO R.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNES, VIVERES, VERDURAS, “DON FRANCISCO
FERREIRA”.
EN LA PERSONA DE: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS.
REPRESENTADO POR: Abgs. LUIS E. DOMINGUEZ, YRIS ANZOLA y CARLOS B. BARRIOS AVENDAÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EMERSON ANTONIO PEÑA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.818, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO y ANA GABRIELA ESCUDERO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.478.620 y 16.111.581 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.847 y 118.931 respectivamente, ambos de este domicilio, en CONTRA: de La Empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES, VIVERES, VERDURAS, “DON FRANCISCO FERREIRA”, representada por el ciudadano: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E. 81.600.880, de este domicilio, en su condición de Único y exclusivo Propietario de la empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, YRIS ANZOLA y CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.972.225, 8.512.777 y 2.573.266 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.918, 62.068 y 8.215 respectivamente, todos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000583, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 15-02-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido por Abogados, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto, con (01) anexo marcado con la letra: “A”. Así mismo, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con (02) anexos marcados con los números: “1” y ”2”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 12:29 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Distribuidora de Carnes, Víveres, Verduras Don Francisco Ferreira”
EMERSON A. PEÑA OVIEDO.
Asistido por: Representada por:
Abg. MIGUEL A. RODRIGUEZ. Abg. LUIS E. DOMINGUEZ.
Abg. ANA GABRIELA ESCUDERO R. Abg. YRIS ANZOLA.
Abg. CARLOS B. BARRIOS A.
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
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