REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000277
PARTE DEMANDANTE: EDECIO GONZALEZ FUENTES.
REPRESENTADO POR: Abg. ROSALINDA OCANTO ESCORCHE.
PARTE DEMANDADA: EL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Cnel (GN). LUIS E. VASQUEZ FUENTES.
REPRESENTADO POR: Abg. YNGRID M. MORENO C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDECIO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.280.301, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.594.245 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.140, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.972.479, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.285 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.134, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000277, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: EDECIO GONZALEZ FUENTES, ya identificado, la Abogada en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Demandada constituida por el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, ya identificado, representado en este acto por la Abogada: YNGRID M. MORENO C, antes identificada, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 19.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.000.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante. Ahora bien, dicho monto se cancelara en los siguientes términos: el primer pago por el monto de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.5.700, ), es decir dicha cantidad equivale a la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.700.000,00), los cuales representan el 30% del monto convenido, el mismos se consignara en fecha MIERCOLES 30-04-2008, por ante la sede de este Juzgado, a las 10:00 AM. Conviniendo ambas partes en esta oportunidad, que en caso de que la parte Demandada disponga de suficientes recursos económicos para finales del mes de Abril del presente, ofrece cancelar el monto total convenido, es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 19,000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.000.000,00). Ahora bien, en cuanto a la cantidad restante correspondiente al segundo pago por la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.13.300,) es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.300.000,00), los cuales se consignaran en fecha JUEVES 31-07-2008, por ante la sede de este Juzgado, a las 10:00 AM, en caso de llegar el próximo Crédito Adicional solicitado. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Actor, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su representado, en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial del Demandante, la Abogada en ejercicio: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, antes identificada, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo la totalidad del pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de 2008. Siendo 10:55 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy
Representado por: Representado por:
Abg. ROSALINDA OCANTO E. Abg. YNGRID M. MORENO C.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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