REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000386
PARTES DEMANDANTES: VICENTE DE JESUS QUERALES GUTIERREZ, PABLO M. SUAREZ, JUSTO M. HERNANDEZ, JOSE REA y DANIEL E. CASTILLO.
REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: RICARDO HERRERA GARCIA.
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: VICENTE DE JESUS QUERALES GUTIERREZ, PABLO M. SUAREZ, JUSTO M. HERNANDEZ, JOSE REA y DANIEL E. CASTILLO , todos venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: RICARDO ANTONIO GARCIA, Cubano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E. 202.644, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.225 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000386, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; ya que las partes convinieron en el monto a cancelarle a cada uno de los Actores e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 06-02-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de 2008. Siendo 11:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
DANIEL E. CASTILLO M.
RICARDO HERRERA GARCIA.
Representados por: Representado por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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