REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000516
PARTE DEMANDANTE: ARELIS BILLY UZCATEGUI
REPRESENTADA POR: Abg. ROSA ELENA MACARUK B.
PARTE DEMANDADA: TRATTORIA DAL NONNO RICCI.
EN LA PERSONA DE: JUDITH PIRELI DE RICCI.
ASISTIDA POR: Abg. ANTONIO C. COLMENAREZ T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio a petición de ambas Partes, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ARELIS BILLY UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.726.229, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSA ELENA MACARUK B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.513.941 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.022, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la empresa TRATTORIA DAL NONNO RICCI, representada por la ciudadana: JUDITH PIRELI DE RICCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.399.696, en su condición de Representante legal de la empresa Demandada, domiciliada en la Calle 9, esquina Avenida 7 al lado del Centro de Comunicación Movilnet, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO C. COLMENAREZ T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.318.771 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.020, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000516, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este Acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandante la Abogada en ejercicio: ROSA ELENA MACARUK B, antes identificada, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada en la persona de la ciudadana: JUDITH PIRELI DE RICCI, antes identificada, asistida en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: ANTONIO C. COLMENAREZ T, antes identificado, y en virtud de sus alegatos de defensa, se abre la posibilidad de la conciliación. Acto seguido se debaten los términos del acuerdo, y revisados los conceptos y montos demandados llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: En cumplimiento a lo Ordenado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Sentencia de fecha 16-01-2006, donde condeno a mi representada a pagar la cantidad de OCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.8.046.101,50). mas el monto de la Experticia Complementaria del Fallo, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, por lo tanto ofrezco en esta oportunidad en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso y conviene en pagarle a la Actora la cantidad de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.100.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primer Pago: por el monto de Bs. 4.100.00,00, el Segundo Pago: distribuido en Dos (02) cuotas de Bs. 1.500.000,00 c/u, las mismas serán canceladas para dia el 28-02-2008 y 31-03-2008 respectivamente y la ultima cuota de Bs. 1.000.000,00, se cancelara para el dia 30-04-2008, dichos pagos serán cancelados mediante Cheques emitidos a nombre de la Apoderada Judicial de la Demandante la Abogada en ejercicio: ROSA ELENA MACARUK B, ya identificada, por concepto de pago del monto condenado, incluyendo las costas y costos procesales convenidas. Ahora bien, toma la palabra la Apoderada Judicial de la demandante, quien manifiesta en nombre de su representada, Aceptar el monto propuesto por la demandada de autos. SEGUNDO: Con los pagos que se efectúen conforme al punto primero las partes dan por satisfechas sus pretensiones y nada tiene que reclamar la parte demandante a la Empresa TRATTORIA DAL NONNO RICCI, representada por la ciudadana: JUDITH PIRELI DE RICCI, ya identificada, por los conceptos plasmados en el libelo de demanda o por cualquier otro concepto Laboral. En consecuencia, quien Juzga considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo alcanzado por las partes.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2008, siendo las 09:30 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante: La parte demandada:
TRATTORIA DAL NONNO RICCI,
JUDITH PIRELI DE RICCI
Representada por: Asistida por:
Abg. ROSA ELENA MACARUK.B. Abg. ANTONIO C. COLMENAREZ T.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVL/NR.
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