REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: UP11-L-2006-000551

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano PEDRO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.256.710 contra la Empresa INVERSIONES ATENAS S.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la Abogada MARYLUNA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.576 apoderada Judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas ROSINA ANKA IBRAHIM y MARIELA PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 92.024 y 96.262, respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogada PATRICIA NAVARRO y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------------------------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la Ciudadano Juez, quien procedió a explicar como se desarrollaría la audiencia.----------------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la representación de la parte demandante a través de su apoderada judicial Abogada Maryluna Aguilar, ya identificada, quien expuso los fundamentos de su pretensión.---------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la representación de la parte demandada Abg. Rosina Anka, ya identificada, quien opuso las defensas respectivas.------------------------------------------
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.--------------------
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes: ------------------------------------------------------------------------------------------

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Documentales:
> Acta de Transacción suscrita por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 88-89) (NINGUNA OBSERVACION)
> Libreta de Cuenta de ahorros (f. 90)
LA PARTE ACTORA SOLICITA NO SEA VALORADA POR NO ESTABLECER UN VINCULO ENTRE EL DEMANDANTE Y LA EMPRESA.-
Prueba Testimonial:
• Iván José Escalona,
• Gregaria Antonia Pérez Brito.
SE DEJA CONSTANCIA QUE NO COMPARECIERON LOS TESTIGOS.
PRUEBA DE INFORMES:
• Registro Mercantil, Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (NINGUNA OBSERVACION)
• Entidad Bancaria Casa Propia de Yaritagua, (No han Llegado resultas). (NINGUNA OBSERVACION)
• Sub Inpectoria del Trabajo de Yaritagua del Estado Yaracuy. (NINGUNA OBSERVACION)

Pruebas de la Demandada
Documentales:
> Escrito de Transacción (f. 94-96) (NINGUNA OBSERVACION)
>Copia Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa INVERSIONES ATENAS C.A. ( F. 97 al 99)
LA PARTE ACTORA ALEGA EL PRINCIPIO DE UNIDAD ECONOMICA.-
>Copia Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa HACIENDA SANTA BARBARA C.A. ( F. 100-101) (NINGUNA OBSERVACION)
>Copia Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa HACIENDA EL CLARON ( F. 102-110) (NINGUNA OBSERVACION)
> Recibos de Pago emanados de HACIENDA SANTA BARBARA C.A (F. 111 al 114) (NINGUNA OBSERVACION)
> Recibos de Pago emanados de HACIENDA LA LAGUNA C.A (F. 115-117) (NINGUNA OBSERVACION)
> Hoja Liquidación de Prestaciones Sociales (F.118) (NINGUNA OBSERVACION)
> Hoja comprobante de Recepción de cheque (f. 119) (NINGUNA OBSERVACION)
> Hoja comprobante de Recepción de Cheque (f. 120) (NINGUNA OBSERVACION)
> Fotocopia de Gacetas Oficiales de fechas 26-09-88 y 14-09-98 (f. 121 al 125) (NINGUNA OBSERVACION)

PRUEBA DE INFORMES:
• Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (f.159)
LA PARTE ACTORA INDICA QUE EN EL ACTA DE ASAMBLEA DEL
FOLIO 163 SE EVIDENCIA LA PRESENCIA DE LA EMPRESA ATENAS C.A Y DE SUS ACCIONISTAS.-
• Entidad Bancaria Casa Propia Universal de Yaritagua Estado Yaracuy. (NO HAN LLEGADO LAS RESULTAS).
LA PARTE DEMANDADA INDICA QUE LA PRUEBA NO ES NECESARIA
PUESTO QUE LA ACTORA RECONOCIÓ LOS PAGOS REALIZADOS AL TRABAJADOR.-
Seguidamente, el tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.----------------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: en virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se declara SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano PEDRO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.256.710 contra la Empresa INVERSIONES ATENAS S.A. TERCERO: Asimismo este Tribunal en vista de la anterior declaratoria se abstiene de conocer el fondo del asunto. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA


PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. MARYLUNA AGUILAR Abg. ROSINA ANKA IBRAHIM

Abg. MARIELA PARRA
La Secretaria;

Abg. PATRICIA NAVARRO
El Alguacil;

JOSE GONZALEZ