República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º


Expediente Nº: UP11-L-2007-000356

Demandante: Rafael Sliman Andel Aziz titular de la cédula de identidad Nro. 8.626.459

Apoderados: Abg. Emilio José Zamar Gutiérrez inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.021

Demandada: Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros

Conceptos

Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesta en fecha 10 de Julio de 2007 por la ciudadana RAFAEL SLIMAN ABDEL AZIZ contra el MUNICIPIO MANUEL MONGE ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Julio de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada el 30-07-2007 y al Sindico Procurador Municipal el 31-07-07.

En fecha 30 de Octubre de 2007 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 156 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal y en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica. Igualmente ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor



Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como CHOFER de Unidad de Transporte adscrito al sub programa Ruta Estudiantil para la Alcaldía del Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy, desde el día 01 de Febrero de 2001 hasta el día 03 de Febrero de 2005, fecha esta en que fue despedido. Que devengo como último salario la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 52 CTMS. (Bs. 77.677.502,52) lo cual comprende los conceptos de Antigüedad, Despido Injustificado (art. 125 LOT; Vacaciones Cumplidas y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas Extras Diurnas, Bonificación de Fin de Año, Diferencia de Salario, Indemnización Cesta Ticket, Inamovilidad Laboral, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora, Indexación, Costas y Costos y Honorarios Profesionales.

II

De la Contestación a la Demanda


El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.

III

De la audiencia


El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada declaro la no procedencia de los efectos del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la confesión ficta sino la CONTRADICCION DE LOS HECHOS siempre que no sean contrario a derecho la pretensión de la parte demandante.-

IV

De la Carga de la prueba



De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de marzo de 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del demandante y que se producirá inversión de dicha carga, es decir el trabajador reclamante quedará eximido de probar cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Documentales:

> Constancia de Trabajo: (Reconocimiento por parte de la ciudadana NANNY JOSEFINA VARGAS GOMEZ) No se aprecia por cuanto la persona que compareció a hacer su reconocimiento declaro que la firma que aparece suscribiendo dicho instrumento no es la suya. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Prueba de Informes: Banco Banesco, Sucursal San Felipe, Estado Yaracuy, no se aprecia por cuanto la actora no aporto los elementos suficientes para que la prueba se pudiera efectuar, tal como lo manifiesta la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal mediante oficio de fecha 05-12-0, que riela al folio 48 del expediente. Por otra parte, ante la observación de la demandante referida a que la información no provenía de la agencia ubicada en la Av. 5 con esquina de la calle 15 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal observa que la respuesta recibida es suficiente para decidir la presente causa tomando en cuenta que dicha información proviene de la Oficina Central de Caracas.

> Declaración del ciudadano: Servando José Tovar, este Tribunal luego de analizar pormenorizadamente las declaraciones del testigo concluye que el mismo es referencial, en efecto, no le consta el inicio o terminación de la relación de trabajo, no le consta el salario devengado por el trabajador, el horario de trabajo, los conceptos y montos reclamados. El declarante no pudo tener conocimiento directo de los hechos ya que solo conoce de vista al trabajador, es decir, el conocimiento que dice tener de los hechos resulta referencial, en consecuencia no le merece fe a esta juzgadora. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
La parte demandada no hizo uso de este derecho.

VI

Punto Previo


De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, ni contesto la demanda estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.

VII

Motivación

En el caso de autos, corresponde a quien juzga determinar la existencia o no de una relación de trabajo entre el accionante y el demandado, y de esa manera establecer la condición de trabajador o no, detentada por el actor.

Ahora bien, en el caso bajo examen, el trabajador alega haber prestado sus servicios como chofer para la Alcaldía del Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy, por un lapso de tiempo de cuatro (4) años y dos (2) días. En vista de ello y conforme a esos planteamientos este Tribunal considero necesario examinar el material probatorio traído a los autos, en efecto una vez examinado el mismo se evidencia de las actas del proceso que valoradas como fueron en su conjunto, se desprende que las mismas desvirtúan la pretensión de la actora.

Así las cosas, considera quien juzga que es forzoso concluir que no existiendo en autos prueba o elemento alguno que nos determine o nos lleve a la convicción de la existencia de la prestación del servicio del trabajador actor para con la demandada, y con esto poder considerar aplicable la presunción de la relación laboral prevista en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni haber demostrado los elementos que constituyen la relación de trabajo, se hace necesario entonces la improcedencia del pago de los conceptos y montos reclamados, en consecuencia la presente demanda no debe prosperar como se decidirá.

VI

Decisión


En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano RAFAEL SLIMAN ABDEL AZIZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandante de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º y 147º.

La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
La Secretaria;

Abg. Patricia Navarro

En la misma fecha se publicó siendo las 4:35 de la tarde.
La Secretaria;

Abog. Patricia Navarro.