República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 197º y 148º
Asunto Nº: UP11-L-2006-551
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Demandantes: PEDRO MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro: 5.256.710.
Apoderados: Abogado MARYLUNA AGUILAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 37.576.
Demandado: INVERSIONES ATENAS C.A.
Apoderados: MARIELA PARRA Inpreabogado nro. 92.262
Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 21 de Diciembre de 2006 por el ciudadano: PEDRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.256.710 en contra de la empresa INVERSIONES ATENAS C.A., ambos ampliamente identificados en autos.
La demanda fue debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Abril de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada Inversiones Atenas C.A., el día 21-05-2007
Se celebró la audiencia preliminar en fecha 20-04-2007, oportunidad en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma. Habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 18-07-2007, se dio por concluida la misma y se dejó expresa constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas a los autos, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del Asunto.
I
De los Alegatos del Demandante
Alega el actor en su libelo de demanda que presto servicio como VIGILANTE para la empresa Inversiones ATENAS C.A desde el día 31 de Agosto de 1989 hasta el día 23 de Agosto de 2005 en que fue despedido. Que devengo como último salario, Bs. 405.000,00 mensual. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.00) lo cual comprende los conceptos de: Alimentación, Articulo 666 de la Ley Organica del Trabajo numeral a y b, intereses Sobre Prestaciones, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional.
II
De la Contestación de la Demanda
Comparece la Abogado Mariela Parra, en su carácter de apoderada de la demandada INVERSIONES ATENAS C.A. y mediante escrito OPONE como defensa previa la FPRESCRIPCION DE LA ACCION
Asimismo, manifiesta que en el presente caso opero una sustitución de patrono es decir, el demandante presto sus servicios inicialmente para Hacienda Santa Bárbara y luego paso a ser subordinado de Hacienda la Laguna desde el año 2000, quien le liquido sus prestaciones sociales, según acta de transacción suscrita entre las partes,
Niega la relación laboral manifestando que su representada nunca ha sido patrono del demandante, porque no ha tenido vínculo laboral de ninguna naturaleza con el actor razón por la cual niega todos y cada uno de los montos y conceptos discriminados en el libelo de la demanda.
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III
De la Audiencia
La parte actora a través de su Apoderado Judicial expuso sus argumentos de hecho y de derecho en relación a la pretensión.
La parte demandada a través de su Apoderado Judicial opuso los argumentos de su defensa.
IV
De la Carga de la Prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de marzo de 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del demandante y que se producirá inversión de dicha carga, es decir el trabajador reclamante quedará eximido de probar cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
En atención a la doctrina antes señalada, se verifica del escrito de Contestación a la Demanda que en el presente caso fue rechazada la existencia de la relación laboral alegada por el actor, en consecuencia queda controvertida la misma y por ende los conceptos y montos demandados, por tanto le corresponde la carga de la prueba a la demandante.
V
Motivación
EN CUANTO A LA PRESCRIPCION
Revisadas las actas que conforman el presente proceso con respecto al alegato de prescripción formulado por la demandada en el escrito de contestación a la demanda se hace necesario establecer lo que determina el concepto legal estatuido en el Código Civil, con respecto a la prescripción, en este sentido establece:
“LA PRESCRIPCION, es el medio a través del cual se adquiere un derecho o se extingue una obligación por el transcurso del tiempo”
En materia laboral, la prescripción de las acciones como la que nos ocupa, se encuentra regulada en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece para el actor el lapso de un (1) año para intentar la demanda, so pena de que opere la prescripción. Por otra parte, el articulo 64 eiusdem, regula lo atinente a la interrupción de la prescripción, en su literal “a”, el cual señala que la prescripción se interrumpe “ por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado, antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes.”
Como puede observarse, en materia laboral la prescripción, tiene efectos una vez transcurrido el lapso de un año después de terminada la relación laboral, si el demandante no interpone demanda alguna, porque de ser así, esta acarrearía después de transcurrido los dos (2) meses siguientes de haber vencido dicho lapso, si no se ha notificado al demandado.
En el caso sub. iudice, esta juzgadora observa que en el presente caso, la relación laboral termino en fecha 23 de Agosto de 2005 tal como lo alega el demandante en su libelo de demanda. Asimismo, se evidencia de autos que el accionante procedió a interponer la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la demandada, en fecha 21-12-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Yaracuy, siendo admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09-04-2007 y produciéndose la notificación de la demandada en fecha 21 de Mayo de 2007 (f. 65), lo que nos indica, que desde la fecha en que fue despedido el trabajador hasta la fecha de la notificación de la accionada había transcurrido un (1) año y nueve (09) meses, en consecuencia, es lógico concluir que operó en este caso la PRESCRIPCION de la acción intentada por el actor. Así se decide.
En cuanto al resto de las defensas de fondo esta Alzada no se pronuncia por ser inoficioso en virtud de lo anterior.
I
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION invocada por la Demandada de autos INVERSIONES ATENAS C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano PEDRO MARTINEZ contra la empresa IINVERSIONES ATENAS C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez;
Abg. Olga Núñez de Meza
La Secretaria;
Abg. Patricia Navarro
En la misma fecha siendo las 8:55 de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Patricia Navarro.
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