REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2006-000555.
En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano LUCAS LEONIDAS LOPEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.918.162 CONTRA: La Empresa INVERSIONES ATENAS, S.A, en la persona del ciudadano: JOSE RAFAEL SIGALA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nº 3.081.291. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presente: las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, Abogadas: MARIELA C. PARRA L y ROSINA ANKA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.543.143 y 14.093.325 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 96.262 y 92.024, respectivamente. Así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderados. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria abogada PATRICIA NAVARRO y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
La ciudadana Juez informó a la parte demandada del desistimiento del procedimiento por parte de la actora, manifestando ésta estar en desacuerdo por no constituir una garantía para la empresa el hecho de que la acción pueda ser interpuesta nuevamente transcurridos noventa días.
En virtud de las razones expuestas y dada la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO de la acción de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la parte demandada:
Abg. MARIELA C. PARRA L
Abg. ROSINA ANKA
La Secretaria;
Abg. PATRICIA NAVARRO
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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