República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 197º y 148º
Expediente Nº: UP11-L-2007-000126
Demandante: Rosa Angie Rojas, titular de la cédula de identidad Nro. 12.019.017 y Otras.
Apoderados: Abg. Lilian M. Escalona inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.278
Demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros
Conceptos
Sentencia: HOMOLOGACION
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesta en fecha 27 de Marzo de 2007 por las ciudadanas ROSA ANGIE ROJAS, YAURI MONEDERO, ANA DE DAVILA Y MARIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.019.017, 13.095.120, 2.538.306 y 11.918.418 respectivamente contra el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Marzo de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a las demandada en fecha 10-04-07 y al Procurador General del Estado en fecha 16 de Abril de 2007.
En fecha 17 de Mayo de 2007 se celebra la audiencia preliminar con la presencia de la representación de ambas partes en la cual decidieron prolongar para el día 01-06-2007, siendo sucesivamente prolongada la audiencia.
En fecha 25-10-2007, habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes por lo cual se ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 22-11-07, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 29-11-07, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 21-01-08 a las 10:00AM.
En fecha 21 de enero de 2008, siendo la oportunidad de la Audiencia Oral y publica el Tribunal insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y en atención a ello, la demandada manifestó haber llegado a un acuerdo mediante el cual se expresa que el dia 15 de Abril del año en curso (2008), se realizaría UN PAGO UNICO consistente en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 39.990.260,00) Ante tal propuesta la parte actora manifiesta su aceptación a dicho ofrecimiento. Asimismo, las partes en este mismo acto solicitan la correspondiente homologación.
A tal efecto, este Tribunal visto que el presente acuerdo entre las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,
ABG. Grecia Verastegui
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 3:15 de la tarde.
La Secretaria,
ABG. Grecia Verstegui.
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