REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2007-0000008

En el día de hoy, Lunes siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ, MIRIAN COROMOTO LUIS DE PERAZA y RAFAEL TOVAR MARTINEZ, contra MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora, el ciudadano JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.577.606 y su abogado OSWALDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.394. Asimismo, se deja constancia de que se encuentra presente la representante de la parte demandada, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO COCOROTE, abogada MAYERLINI BLASCO, asistida en este acto por la abogada YARISOL FIGUEIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 96.154 y 40.560, respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado PATRICIA NAVARRO y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. -----------------------------------------------------------------------------------------------
El juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, dándole el derecho de palabra a ambas partes y otorgándosele un lapso de diez (10) minutos a la representación de la parte demandante a los fines que los mismos entablaran conversación con los ciudadanos actores que se encuentran presente en el día de hoy. Transcurrido el lapso otorgado se constató la imposibilidad de la conciliación tal como se desprendió de la exposición de las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.----------------------------------------
Tomó la palabra la representación de la parte demandante a través de su Abogado OSWALDO HENRIQUEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos de su pretensión y ratificó el contenido de la misma, quien consignó copia certificada del expediente que cursa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se agregó a los autos.-
Tomó la palabra la representación de la parte demandada a través de la Abg. YARISOL FIGUEIRA, ya identificada, quien opuso la defensa respectiva.------------
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contraréplica.---------------------
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
Pruebas de la Demandante:
Documentales:
 Copia certificada de Providencia Administrativa Nro. 057-04-01-00201 (f. 115-116), Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte demandada afirma que se interpuso un recurso de nulidad en contra de dicha providencia administrativa, mientras que la parte actora ratifica la misma por no constar en el expediente prueba de la admisión del recurso.
 Carta de Despido.
La parte demandada desconoce contenido y firma, por lo que la actora solicita la prueba de cotejo por desconocimiento de contenido y firma.
El tribunal admite y acuerda designar experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
Pruebas de la Demandada:
Documentales:
> Carta renuncia (f. 133) Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte actora desconoce contenido, firma y huellas; la parte demandada solicita nombramiento de experto para realizar la prueba de cotejo.
El Tribunal admite y acuerda el nombramiento del experto.
 Planilla Solicitud de Pago de Prestaciones sociales (f. 137). Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NO HUBO OBSERVACIONES.
 Prueba de Informes: a la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy NO HAN LLEGADO SUS RESULTAS. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Seguidamente, la ciudadana Juez ante tal incidencia, declaró SUSPENDIDA LA PRESENTE AUDIENCIA a fin de proceder a la designación del experto correspondiente, de modo que, una vez que conste en autos las resultas de la experticia, se procederá a fijar la oportunidad para la cual se celebrará la prolongación de la audiencia, en la que se dictará el dispositivo del fallo.

Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio

Abg. Olga Núñez de Meza

La Parte Demandante:

JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ

Abg. OSWALDO HENRIQUEZ

La Secretaria,

Abg. PATRICIA NAVARRO
La Parte Demandada,

Abg. MAYERLINI BLASCO

Abg.YARISOL FIGUEIRA
El Alguacil,

JOSE GONZALEZ