REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Enero de 2008
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000587
PARTE DEMANDANTE DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO- CI: V-16.260.600.-
APODERADO ANTONIO FIGUEREDO Y ANTONIO SILVA -I.P.S.A Nº 7.038 y 7.042
DEMANDADA CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº- V-16.260.600, representada por los abogados ANTONIO FIGUEREDO FERRER y ANTONIO SILVA MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.038 y Nº 7.042; en CONTRA de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA; representada por el ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.655. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados ANTONIO FIGUEREDO FERRER y ANTONIO SILVA MARQUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-587 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja expresa constancia que para la realización de la Audiencia Preliminar no se hizo presente la demandada CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA.; quien no concurrió a la realización de esta Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil sin anexos, los medios de prueba de la parte actora, ciudadana DARLIN BARRIOS. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA., a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante DARLIN BARRIOS OROZCO, no es contraria a derecho y de los medios de prueba presentados y revisados por esta Instancia no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA, LA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA; representada por el ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.655 Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE DARLIN BARRIOS OROZCO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA “CONSTRUCCIONES 3 M.I.A.CA”; arriba suficientemente identificada; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
DARLIN DIOSELIN BARRIOS OROZCO
CI: V-16.260.600.
FECHA DE INGRESO
26-06-2006
FECHA DE EGRESO
31-10-2007
TIEMPO DE SERVICIO
UN (01) AÑO; CUATRO (04) MESES Y CINCON (05) DIAS

PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

ANTIGÜEDAD
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2006-2007
45 Días por Bs.30.000,00 = Bs.1.350.000,00
26-06-2007 AL 31-10-2007
35 Días por Bs.30.000,00 = Bs.1.050.000,00

TOTAL ANTIGÜEDAD= Bs. 2.400.000,00

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES= Bs. 190.684,93.

VACACIONES

Artículo 219 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 42, Literal “a “ de la Convención Colectiva de los Empleados y Obreros de la Construcción y Ferrocarril del Estado Yaracuy
Periodo Año 2006-2007=61 días por Bs.30.000,00 = Bs. 1.830.000,00

TOTAL VACACIONES = Bs. 1.830.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS
Fracción Año 2007= 20,32 días por Bs. 30.000,00= Bs.609.600,00

TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS=Bs. 609.600,00

UTILIDADES FRACCIONADAS
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
Fracción Año 2007= 70,8 días por Bs.30.000,00 = Bs. = Bs.2.124.000,00.

TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS= Bs. Bs. = Bs. 2.124.000,00

INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Ordinal 2º = 30 días por Bs. 30.000,00 = Bs.900.000,00.
Literal “C”= 45 días por Bs. 30.000,00 = Bs.1.350.000,00

TOTAL INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO = Bs. 2.250.000,00

Quince días de Salarios comprendido desde el 16 de octubre de 2007 al 31 de octubre de 2007

Total Quincena: Bs.450.00,00

Por un monto de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.9.854.284,93) o su equivalente de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.854, 29)

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por la Actora en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Apoderados de la Demandante



La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES